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Principio de reserva de Ley
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Sentencias
1) Tributos Locales: Poder tributario municipal en relación con la Norma Foral de Guipúzcoa de 5-7-89. El legislador no puede abdicar de toda regulación sin lesionar el principio de reserva de ley. STSJ del País Vasco de 4-2-00. P. Sr. Murgoitio Estefanía. JT 2000/1437.
Fundamento Jurídico 2º: En el plano constitucional se parte de que el artículo 133.1 CE establece que, >, mientras que, >. En los tributos propios de los municipios no opera el principio de legalidad en su vertiente de > hasta el punto de privarles a los Entes Locales de cualquier ordenación del tributo o de su exigencia, pero tampoco puede el legislador abdicar de toda regulación directa en el ámbito parcial que le reserva la CE. De acuerdo con el 133.1 ha de crear el tributo >, pero no basta con esto, como bien muestra el número 2º, pues el que sea necesario que la exigencia de tributos se acomode no sólo a la Constitución sino también a la ley significa que esa potestad derivada no podrá hacerse valer en detrimento de la reserva de ley, y que el legislador no puede limitarse a una simple mediación formal por lo que > a que se refiere el apartado 2º no son meramente habilitadoras para el ejercicio de esa potestad tributaria que originariamente sólo corresponde al Estado .
2) Reserva de ley y base imponible: necesidad en ocasiones de operaciones técnicas y remisión reglamentaria. STSJ de Canarias/Tenerife de 29-5-00. P. Sr. Hernández Cordobés. JT 2000/1658.
Fundamento Jurídico 1º: Esta alegación, igual que las anteriores, no puede ser acogida a tenor de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 221/1992, de 11 de diciembre (RTC 1992/221): La reserva de ley en materia tributaria no afecta por igual a todos los elementos integrantes del tributo. El grado de concreción exigible a la ley es máximo cuando regula el hecho imponible. Asimismo, está reservado a la ley el establecimiento de beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado (art. 133.3 de la Constitución; STC 6/1983 [RTC 1983/6]). Pero la concreción requerida a la ley es menor cuando se trate de otros elementos (...). En cuanto elemento necesario para la determinación del importe de la cuota tributaria, también la base imponible es un elemento esencial del tributo y, en consecuencia, debe ser regulada por ley. No puede desconocerse, sin embargo, que en un sistema tributario moderno la base imponible puede estar integrada por una pluralidad de factores de muy...
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