¿Puede un padre reconocer a un hijo después de que éste haya fallecido?
Autor | Mª Begoña Fernández González |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU |
El reconocimiento voluntario de una persona fallecida ha sido visto siempre con recelo en cuanto se consideraba que su principal motivo era heredar al difunto.
Sin embargo, es posible que el reconocimiento de un hijo premuerto no se haga con el fin interesado de heredarle, sino con el de tranquilizar la conciencia del que reconoce mediante la concesión de una satisfacción moral a la madre.
En nuestro sistema legal el reconocimiento del hijo ya fallecido sólo surtirá efecto si lo consienten sus descendientes por sí o por sus representantes legales. Se deduce que sólo se puede reconocer a un hijo premuerto, si éste tiene descendientes, y sólo será eficaz dicho acto si éstos, además, lo consienten.
Ahora bien, ante esta situación se plantea la cuestión: ¿qué ocurre si el hijo ya fallecido no deja descendencia?. Habrá que distinguir dos cosas:
Por un lado, que el hijo premuerto no haya dejado descendencia, en cuyo caso, el reconocimiento no es útil ni a él mismo ni a nadie.
Por otro lado, que el hijo ya fallecido deje descendientes y éstos no consientan el reconocimiento.
En el primer supuesto el reconocedor tampoco podría alegar una ventaja o interés propios, porque el reconocimiento es por su naturaleza un acto favorable al hijo. Esto implica que el reconocimiento de la filiación es ineficaz y además inválido y por ende no inscribible.
Cuestión distinta es la segunda que se planteaba: que haya descendientes y éstos no consientan el reconocimiento. Admitido que el reconocedor realiza su...
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