Publicidad formal y proteCCión de datos. Certificación indicando domicilio del titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Además de exigirse un interés directo legítimo y conocido para tener acceso al contenido de los libros, la publicidad registral no debe comprender los datos personales sin que se acredite también un interés legítimo respecto a ellos, al ser ajenos a la finalidad propia de la institución registral

La Dirección General confirma la actuación del Registrador que no expide una certificación por solicitarse el domicilio de los titulares registrales. Reitera toda la argumentación relativa a la necesidad de acreditar un interés legítimo para acceder al contenido de los libros registrales: Este interés ha de ser un interés conocido, directo y legítimo. Pero además la expedición de publicidad formal no solo está sujeta a los controles derivados de la legislación específica hipotecaria sino también de la genérica sobre protección de datos personales. (art.222.6 LH): «Los Registradores, al calificar el contenido de los asientos registrales, informarán y velarán por el cumplimiento de las normas aplicables sobre la protección de datos de carácter personal»: ello implica, entre otras cuestiones, que «los datos sensibles de carácter personal o patrimonial contenidos en los asientos registrales no podrán ser objeto de publicidad formal ni de tratamiento automatizado, para finalidades distintas de las propias de la institución registral. Cuando se ajusta a tal finalidad, la publicidad del contenido de los asientos no requiere el consentimiento del titular ni es tampoco necesario que se le notifique su cesión o tratamiento, sin perjuicio del derecho de aquél a ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las personas físicas o...

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