Publicidad formal. Nota simple. Finalidad e interés legítimo. Modelo de solicitud
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 21-23 |
Hechos:
Se presenta en el registro una instancia por la que se solicita la expedición una nota simple de una finca registral.
El registrador no accede a su expedición en base a los siguientes defectos:
El recurrente entiende que la resolución recurrida carece de fundamentación jurídica ya que consta el interés legítimo y la cualificación profesional del suscribiente.
Resolución:
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.
Su acuerdo se basa en su doctrina sobre los límites de la publicidad registral en relación con la legislación hipotecaria y la legislación de protección de datos. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria y 332 de su Reglamento, por los que el contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante el registrador de acuerdo con el sentido y función de la institución registral.
Por ello ante una solicitud de publicidad formal se debe de calificar:
En primer lugar, si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada;
En segundo lugar, deberá valorar la existencia de un interés legítimo, y
En tercer lugar, qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información.
Dicha publicidad ha de ser para finalidades de la institución registral como la investigación, jurídica, en sentido amplio, patrimonial y económica, así como la investigación estrictamente jurídica encaminada a la contratación o a la interposición de acciones judiciales. No cabe para la investigación privada de datos no...
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