Propiedad horizontal. Modificación de estatutos por cuasi unanimidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas156-158

Resumen: Cabe el procedimiento de la cuasi unanimidad (art. 17 LPH) para adoptar acuerdos de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal, tomando como positivos los votos de los ausentes notificados con arreglo al art. 9 LPH.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos de una comunidad de propietarios en la que concurren las circunstancias siguientes: (i) Se documenta una modificación de los estatutos de la propiedad horizontal consistente en lo siguiente: se recogen los anteriores estatutos y se añade una nueva regla que impone el paso a uno de los locales privativos para mantenimiento del depósito de gasoil que es de uso común de la comunidad de propietarios y que se ubica en el sótano de dicho local; (ii) el acuerdo se tomó en una reunión de la comunidad de propietarios a la que habían asistido el 74,40% de las cuotas, siendo los ausentes notificados por correo certificado, no habiendo manifestado su oposición en plazo de treinta días desde su notificación. (iii) Comparecen en la escritura los propietarios del local afectado por el paso y el presidente de la comunidad de propietarios.

Registrador: Señala como defecto que la constitución de estatutos de una propiedad horizontal requiere que sean aprobados por la unanimidad de los propietarios del total edificio, no siendo admisible la cuasi unanimidad del artículo 17, que sólo resulta aplicable a los supuestos de modificación o reforma de elementos para aprovechamiento privativo.

Notaria: se opone a la calificación porque “… salvo unas excepciones específicas –que no son las del caso– se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado (…) no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción; que el supuesto presente no es ninguna de las excepciones específicas señaladas por la ley”.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

1 Cabe el procedimiento de la cuasi unanimidad (art. 17 LPH) para adoptar acuerdos de modificación de los estatutos de la...

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