Publicidad y formación del contrato

AutorMª del Pilar Perales Viscasillas
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas59-74

LEGISLACIÓN EXTRANJERA

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Uniform Electronic Transaction Act (UETA).

Adopción de la UETA por los Estados de Delaware, Florida, Hawaii, Indiana, Mississippi, Maryland, Montana, New Mexico, North Carolina, Ohio, y Rhode Island

El Senado (3 marzo 2000), el Congreso de Maryland (31 marzo 2000) y el gobernador de Ohio (14 junio 2000) aprueban la Uniform Electronic Transaction Act. Los Estados de North Carolina y de Hawaii adoptaron dicha Ley Uniforme el 2 agosto 2000 y el 30 junio 2000 respectivamente. Igualmente se ha de mencionar la reciente adopción durante los primeros meses del año 2001 de la UETA por parte de Mississippi, Montana y Nuevo México. Por su parte, la Ley Uniforme entró en vigor en el Estado de Indiana el 1º Julio del 2000, y para el Estado de Florida, el 1º enero 2000.

Con ellos son ya 28 Estados los que a fecha de 6 abril 2001 han adoptado la UETA. Los Estados que han adoptado dicha Ley son: Arizona, Arkansas, California, Delaware, Florida, Hawaii, Idaho, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Maine, Michigan, Minnesota, Mississippi, Maryland, Montana, Nebraska, New Mexico, North Carolina, Ohio, Oklahoma, Pennsylvania, Rhode Island, South Dakota, Utah, Virginia y Wyoming.

La Ley Uniforme contiene algunos preceptos de interés para la fase de formación del contrato. Ha de tenerse en cuenta que la UETA ha sido redactada teniendo como modelo a la Ley de UNCITRAL sobre comercio electrónico de 1996.

Citaremos, entre otros:

  1. Sección 6, que se dedica al reconocimiento lega de los registros electrónicos, las firmas electrónicas y los contratos electrónicos. En esta sección se indica, de forma muy similar a lo que establece la Ley Modelo de UNCITRAL en su artículo 11.1, que no se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por el mero hecho de haberse utilizado en su formación un mensaje de datos.

  2. Sección 8, que viene a establecer el principio de recuperabilidad y el principio de equivalencia entre el concepto de escrito y el mensaje de datos electrónicos.

  3. Sección 14.1, que se refiere a la perfección del contrato por medio de agentes electrónicos en las transacciones automatizadas. La sección deja claro que el contrato se perfecciona por la interacción entre los agentes electrónicos de las partes, aun cuando ninguna persona sea consciente de dicha perfección. De esta forma, la UETA reconoce que la intención de perfeccionar el contrato permanece en las personas que están a cargo de los agentes electrónicos.

  4. Sección 14.2, que se dirige a reconocer la posible perfección del contrato por la interacción entre un agente electrónico y una persona. El ejemplo típico que ilustrará la perfección de un contrato electrónico será el de una persona que se conecta a un sitio en Internet y puede contratar un bien o un servicio mediante un “click” en el icono de aceptación.

  5. Sección 14.3, que indica que los términos del contrato perfeccionado mediante una transacción electrónica automática se determinarán conforme al derecho sustantivo aplicable.

  6. Sección 15, que se refiere a la determinación del tiempo y lugar de envío y recepción. Ha de advertirse que esta sección no se refiere a la determinación del tiempo y lugar de perfección del contrato. Señala la sección 15(a) que, a falta de acuerdo entre las partes, un mensaje electrónico es enviado cuando:

- se dirige directamente a un sistema de procesamiento de información designado por el destinatario, o que usa para el propósito de recibir mensajes electrónicos, y desde el cual el destinatario es capaz de recuperar el mensaje electrónico.

- está en una forma capaz de ser procesada por el sistema;

- entra en un sistema de procesamiento de información que está fuera del control del emisor o entra en una región del sistema de procesamiento de información designado por el destinatario o usado por él y que está bajo su control.

Por su parte, la sección 15(b) se ocupa de determinar el momento en el cual el mensaje electrónico es recibido, aplicando al efecto una definición similar a la indicada en relación con el envío.

En cuanto al lugar de emisión, la sección 15(d) indica que el mensaje se entiende emitido y recibido en el lugar en que respectivamente el emisor y el destinatario tienen sus establecimientos. En el caso de pluralidad de establecimientos, se considerará aquel que tenga una relación más estrecha con la transacción y, a falta de establecimientos, se estará al lugar de la residencia habitual.

- CANADA.

Ontario: Ley de comercio electrónico, 2000.

Se ha aprobado en tercera lectura la Bill 88/200, Electronic Commerce Act en Ontario. La Ley se basa en la Uniform Electronic Commerce Act que fue adoptada en 1999 por la Conferencia de Derecho Uniforme canadiense (Uniform Law Conference of Canada). Ambas siguen los principios generales establecidos en la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL) sobre comercio electrónico de 1996, en particular el principio de equivalencia funcional en sus diversas manifestaciones: escrito y firma.

Las secciones 19 a 22 de la Ley se ocupan de la formación de los contratos electrónicos. Conforme a la sección 19, el contrato no se invalida si se utilizan medios electrónicos durante su formación. Asimismo se declara en la sección 20 la validez de los contratos electrónicos perfeccionados por medio de agentes electrónicos, ya sea por parte del emisor o del destinatario, o de ambos. En cualquier caso, la sección 21 se encarga de especificar que el contrato celebrado por medio de agentes electrónicos sólo será anulable si existe un error importante, siempre que no haya existido la oportunidad de corregir el error o de evitarlo, y que el individuo no obtenga algún beneficio de la transacción. La sección 22, por su parte, se encarga de determinar los momentos de envío y recepción de los mensajes de forma similar a la establecida por la Ley Modelo de UNCITRAL sobre comercio electrónico.

- FILIPINAS.

Ley sobre comercio electrónico 2000.

La Ley sobre comercio electrónico ha entrado en vigor el 14 junio de 2000. Esta Ley se refiere, entre otras cuestiones, a la formación y validez de contratos electrónicos. Se indica...

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