Repertorio de legislación y resoluciones. Enero 2011-febrero 2011

AutorDavid López Jiménez
CargoDoctor con mención europea en CC. EE. y EE. DEA en Derecho
Páginas59-63

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1. Legislación Comunitaria
Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2011, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales por el Estado de Israel en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos personales (DOUE, 5 de febrero de 2011, L 31)

A tenor de la Directiva 95/46/CE, los Estados miembros únicamente permitirán la transferencia de datos personales a un tercer país en el supuesto de que este garantice un nivel de protección adecuado y se cumplen en él, con anterioridad a la transferencia, las disposiciones legales que los Estados miembros aprueben en aplicación de otros preceptos de dicha Directiva. La Comisión puede dictaminar que un tercer país garantiza un nivel de protección adecuado. En tal caso, pueden transferirse datos personales desde los Estados miembros sin que sea necesaria ninguna garantía adicional. Cabe disponer que las normas legales para la protección de los datos personales en el Estado de Israel se basan, en gran parte, en las normas

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establecidas en la Directiva 95/46/CE y figuran en la Ley 5741-1981 de protección de la intimidad, modificada por última vez en 2007 para establecer nuevos requisitos de tratamiento de los datos personales y la organización detallada de la autoridad de supervisión. Considera que el Estado de Israel ofrece un nivel de protección adecuado de los datos personales, según lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE, por lo que se refiere a las transferencias internacionales automatizadas de datos personales de la Unión Europea al Estado de Israel o, cuando estas transferencias no están automatizadas, están sujetas a tratamiento automatizado adicional en el Estado de Israel. Por el contrario, no estarán cubiertas por la Decisión que comentamos las transferencias internacionales de datos personales de la UE al Estado de Israel en las que la propia transferencia, así como el posterior tratamiento de datos, se efectúen exclusivamente a través de medios no automatizados.

Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE, 26 de febrero de 2011, L 53)

La presente Decisión, aplicable a partir del 1 de agosto de 2011, no afecta a la determinación por parte de los Estados miembros de qué constituye un original, una...

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