Publicidad y formación del contrato. Comercio Electrónico en el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA

AutorPilar Perales Viscasillas
CargoCatedrática de Derecho Mercantil Universidad de La Rioja

Pilar Perales Viscasillas 1

I Introducción: DUCI y el TLC DR-CAFTA

La interacción que se produce entre el movimiento de unificación del derecho sustantivo aplicable a los contratos y al arbitraje mercantil internacional y la supresión de las barreras al comercio mediante la creación de zonas de libre comercio, acordadas por medio acuerdos multilaterales de integración regional (Tratados de Libre Comercio, TLC), representan uno de los resultados más patentes de la globalización del comercio internacional. Se trata de fenómenos que si bien podrían ser independientes en realidad discurren paralelos en la consecución de seguridad y estabilidad en las relaciones contractuales de corte internacional, en la facilitación, incremento y economicidad del intercambio de bienes, servicios y personas2

La búsqueda de relaciones jurídicas seguras y estables ha sido precisamente el motor sobre el que ha girado el movimiento de unificación jurídica internacional de los contratos comerciales internacionales3, motivada a su vez por los cambios tecnológicos, comerciales e industriales y por la globalización que se ha producido en una gran parte de las economías del mundo.

El auge que experimentaron a principios del siglo pasado los intercambios comerciales, debido a la mejora y rapidez de los medios de transporte y de las comunicaciones, motivó la necesidad imperiosa de unificar internacionalmente el derecho substantivo y el aplicable a los intercambios comerciales internacionales, habida cuenta de que el Derecho Internacional Privado y su sistema conflictual se revelaban insuficientes para cubrir el amplio elenco de cuestiones que producían los contratos mercantiles.

A esta deficiencia del sistema conflictual se une el inconveniente de que los Códigos de los distintos ordenamientos nacionales, al ser muchos de ellos del siglo pasado, no sólo adolecen de graves lagunas, sino que además son instrumentos inadecuados para regular la moderna contratación internacional. Muchos de los Códigos, todavía hoy vigentes, parten de una realidad preindustrial anclada en los tipos contractuales tradicionales, que no pudieron prever los cambios tecnológicos, industriales y comerciales hoy imperantes.

No es extraño, pues, que la liberalización del comercio producida en las últimas décadas y la necesaria modernización del Derecho tengan como punto de encuentro la armonización jurídica y que por ello sean múltiples los esfuerzos unificadores que a lo largo del pasado siglo y que continúan en los inicios del siglo XXI traten de sustituir las reglas nacionales por un conjunto de disposiciones más adecuadas para satisfacer los intereses de la comunidad internacional de comerciantes.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) lleva varias décadas destinando gran parte de sus esfuerzos y recursos a la tarea de armonizar las reglas que rigen los contratos mercantiles internacionales4. Es la institución que puede dar respuesta a los problemas jurídicos universales que se plantean en comercio global del siglo XXI, superando las soluciones nacionales o particulares. UNCITRAL ha logrado aunar los principios jurídicos provenientes de diferentes ordenamientos, mediante equilibrios complejos y delicados; se legitima así su posición como agencia formuladora capaz de elaborar el derecho exigido por una economía globalizada, y ello por supuesto sin desconocer la labor de otras organizaciones en el ámbito de los contratos mercantiles internacionales y del arbitraje comercial internacional, como el Instituto para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) o la Cámara de Comercio Internacional.

En esta idea de consecución de un nuevo ius commune se inserta la unificación del Derecho Uniforme del Comercio Internacional (DUCI), o si se prefiere del Derecho Mercantil Internacional5, y que inició su andadura -por lo que se refiere a la labor desarrollada por UNCITRAL- con la Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías, a la que siguió el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978, más conocido como Reglas de Hamburgo6, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 11 de abril de 1980 (CNUCCIM). Con posterioridad la CNUDMI ha expandido su estudio a otros campos como el arbitraje, los medios de pago, la contratación pública o el comercio electrónico.

La contribución del DUCI al desarrollo regional y nacional de los países que se incorporan al club de los Estados que adoptan directa o indirectamente sus instrumentos puede analizarse desde diversas perspectivas. No se trata aquí de realizar un estudio detallado de todos los instrumentos que gobiernan el DUCI pero sí de ofrecer los aspectos que, desde nuestra perspectiva, resultan relevantes para entender las sinergias internas y externas del DUCI en el campo de los TLC en el área del comercio electrónico a...

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