Prueba electrónica y práctica.
Autor | Pau Izquierdo Blanco |
Cargo del Autor | Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 Mataró |
Páginas | 410-416 |
Page 410
Jurídicamente esta ya hoy comúnmente aceptado que internet o la red virtual no puede ser considerado como un medio de prueba, sino una fuente de prueba cuyo contenidos relevantes para el proceso deben ser llevados a los autos a través de los medios de prueba admitidos en la LEC.
En el caso que nos ocupa, se plantea la posibilidad de que en el desarrollo del acto de juicio alguna de las partes o el Tribunal de oficio, inste el desarrollo del interrogatorio de las partes, de los testigos o el perito a través de la imagen en la pantalla del ordenador que programas como el google maps (google erth o street viu), catastro virtual u otros ofrecen de las calles, casas, terrenos o todos aquellos aspectos que puedan ser captados desde espacios públicos o el propio espacio exterior, al objeto de facilitar con ello el interrogatorio de las partes, testigos y peritos y la mejor compren-
Page 411
sión o visualización del lugar de producción del hecho enjuiciado por parte del Tribunal.
La visión aérea (google erth) o a pie de calle (google street viu) que del lugar de los hechos ofrece internet, con la riqueza de matices (distancias, señales, visibilidad) que ofrece al Juez situarse en la misma posición que ocupaban ambos conductores de los vehículos implicados, a través de la visualización en la pantalla de ordenador y en medio del acto de la vista del lugar del hecho, es útil como medio auxiliar del interrogatorio de partes, testigos y peritos en juicios de accidentes de circulación y, parcialmente para los de vicios o patologías en la edificación si las mismas están ubicadas en el exterior de los inmuebles.
Su uso, no es un medio de prueba en si mismo considerado, sino un mecanismo auxiliar del juez y las partes al medio de prueba legal reconocido y admitido por la LEC (interrogatorio de parte, testifical o pericial) que permite facilitar la comprensión del Tribunal a las declaraciones que en cada caso efectúen los intervinientes en la prueba, tal y como desde antaño se practicaban los interrogatorios de las partes o testigos sobre el croquis del lugar del accidente levantado por la fuerza policial actuante o, sobre el croquis del accidente efectuado por las partes en el parte o declaración amistosa del accidente, permitiendo a los letrados y persona sujeta al interrogatorio que se acerquen a los estrados y, sobre la mesa del Tribunal practicar el interrogatorio de quien corresponda, a la vista del croquis del lugar de los hechos o, de los planos de planta y edificación de los inmuebles en caso de juicios sobre vicios de la construcción.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba