El Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia

AutorArantzazu Ruiz Villanueva; María Arruñada Pardo
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
I Introducción

El Gobierno ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 25 de agosto (el Proyecto). El camino recorrido por la que será la futura Ley de Defensa de la Competencia (LDC) -está previsto que entre en vigor el 1 de enero de 2007- no ha estado exento de polémica, ya que ha estado precedido por un amplio debate público y académico en el que todos los sectores y estamentos afectados por la reforma han podido contrastar sus opiniones. La experiencia de más de 15 años de aplicación de la Ley 16/1989 hace sin duda conveniente su modificación, especialmente tras la adopción de un nuevo marco comunitario en el que se ha llevado a cabo una importante "modernización" de la política de la competencia. Además, se aprovecha la reforma para corregir los errores detectados en el pasado y reforzar la independencia de los órganos encargados de la aplicación del Derecho español de la competencia. En términos generales, se puede afirmar que se trata de una reforma positiva que abre una vía más ágil e independiente para la aplicación del Derecho de la competencia.

II Principales novedades

· Creación de un nuevo órgano único e independiente, la Comisión Nacional de Competencia (CNC), en la cual se articula el Consejo, con competencias decisorias y la Dirección de Investigación, con funciones instructoras.

· Se reconoce la competencia de los Juzgados de lo Mercantil para la aplicación directa de las disposiciones relativas a las conductas colusorias y el abuso de posición dominante (artículos 1 y 2 del Proyecto de LDC). Asimismo, los particulares podrán ejercitar la acción de resarcimiento de daños y perjuicios sin necesidad de una declaración firme en sede administrativa que acredite la infracción.

· La CNC será el órgano competente para adoptar las decisiones sobre las operaciones de concentración. El Consejo de Ministros sólo podrá intervenir por razones de interés general y únicamente en los casos en que la CNC prohíba una concentración o la sujete a condiciones.

· Se refuerza la lucha contra las conductas restrictivas, estableciéndose un sistema de exención legal y de autoevaluación, en lugar del actual sistema de autorizaciones singulares. Además, no serán conductas prohibidas las que reglamentariamente se hayan calificado como de menor importancia.

· Se introduce un programa de clemencia para la exención o reducción de las sanciones a las empresas que colaboren en la detección e investigación de un cártel.

III Aspectos institucionales
1. Creación de la CNC

Se crea la CNC como un órgano independiente, que integrará los actuales Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) y Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), y se le dota de mayor independencia y agilidad en sus actuaciones y decisiones.

La CNC será competente, entre otras funciones, para instruir y resolver las conductas restrictivas de la competencia, aplicar los artículos 81 y 82 del Tratado CE y la normativa en materia de control de concentraciones. Además, podrá actuar como órgano consultivo sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia, realizando informes sobre el impacto de las ayudas públicas. Asimismo, se destaca la posibilidad de que la CNC impugne actos o normas de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de la competencia efectiva.

Dentro de la CNC se mantendrán separados el órgano de resolución -el Consejo de la CNC (que adquirirá las actuales funciones del TDC)- y el órgano de instrucción -la Dirección de Investigación (que básicamente adquirirá las funciones del SDC)-.

El Consejo estará representado por un Presidente y 4 Consejeros, reduciéndose a la mitad el número actual de miembros del TDC. El nombramiento del Presidente y de los Consejeros, por un período de 6 años (no renovables), se llevará a cabo por el Consejo de Ministros, previa audiencia en la Comisión de Economía del Congreso1. Por su parte, el Director de Investigación será nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa consulta al Presidente de la CNC, aunque no se establece la duración de su mandato. En aras de garantizar la unidad e independencia del nuevo órgano de competencia, hubiera sido preferible que el Director de Investigación fuese nombrado por el Consejo de la CNC.

La labor del Consejo se centra en la adopción de decisiones sobre la base de propuestas de la Dirección de Investigación en relación con los expedientes sancionadores o de control de concentraciones. El Consejo es competente, en el ámbito de conductas restrictivas de la competencia, tanto para acordar el archivo o sobreseimiento de las actuaciones y resolver sobre la terminación convencional, como para declarar la prohibición, imponer las sanciones correspondientes y acordar el establecimiento de medidas cautelares. Asimismo, es el órgano competente para resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra las resoluciones de la Dirección de Investigación susceptibles de causar indefensión.

Por otro lado, la labor instructora de la Dirección de Investigación se centra en la incoación y tramitación de los expedientes, la elevación de las propuestas y la resolución de aquellas cuestiones incidentales que requieran una decisión rápida y para la que no resulte necesaria la intervención del Consejo como la asignación de expedientes y las declaraciones de parte interesada y de confidencialidad de los documentos. Además, la Dirección de Investigación se encargará de la preparación de informes y de la realización de la labor inspectora, tanto en expedientes concretos como en investigaciones sectoriales de carácter general.

2. Aplicación judicial del Derecho de la competencia

El Proyecto establece una pluralidad de órganos llamados a aplicar el derecho de la competencia (CNC, autoridades de las CCAA y Consejo de Ministros), además de los Juzgados de lo Mercantil. Debido a esta pluralidad de órganos, es...

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