Aspectos sobre el proyecto chileno de ley sobre firma electrónica y servicios de certificación de firma electrónica

AutorCristóbal González Ogaz
CargoEgresado y alumno Tesista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

En el Congreso existen tres proyectos de ley relacionados con el comercio electrónico, los cuales son:

a)Ley sobre documentos electrónicos.(1)

b)Ley sobre comunicaciones electrónicas. (2)

c)Ley sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica.(3)

Con respecto, al estado de éstos, el primero no ha tenido un avance mayor, y el segundo ha sido incluido en el proyecto sobre firma electrónica y los servicios de certificación de la firma electrónica. En efecto, la Cámara de Diputados aprobó el 5 de Octubre de 2000 la remisión del proyecto que regula las comunicaciones electrónicas, radicado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a la Comisión de Ciencias y Tecnología, para ser tramitado en conjunto con el proyecto que regula la firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica.

Este último proyecto fue aprobado, luego del segundo informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, por la unanimidad de la Cámara de Diputados el 16 de Mayo de 2001.

En el proyecto de ley sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica se regula la firma electrónica, sus efectos legales, la prestación de servicios de certificación de estas firmas y el procedimiento voluntario de acreditación de prestadores de servicios de certificación, para su uso en documentos electrónicos a través de medios electrónicos de comunicación.

También se trata el uso de firma electrónica por parte de la Administración del Estado. En la Comisión de Ciencias y Tecnologías: “Se hizo presente que el decreto supremo Nº81, de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reguló la utilización de la firma digital y de los documentos electrónicos como soporte alternativo a la instrumentalización en papel de las actuaciones de los órganos de la administración del Estado.

El proyecto de ley es más amplio. El título II se refiere al uso de firma electrónica por parte de la administración del Estado y su aplicación al ámbito privado. La debilidad del decreto supremo referido es que si bien autoriza la utilización de la firma electrónica, no puede dar valor probatorio en juicio en las relaciones que se produzcan con los privados; para esto, requieren un respaldo por escrito en forma tradicional”(4).

Los principios que rigen a esta ley son los de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.

La ley contempla una...

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