¿Protege la ley sólo a las parejas casadas o también a las uniones de hecho?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Se puede considerar la unión de hecho como aquella relación afectiva entre dos personas, que conviven con cierta permanencia sin ningún tipo de formalidad en su unión y que desarrollan un modelo de familia semejante a la matrimonial.

En nuestro país la Constitución, que es la máxima norma que regula los derechos y deberes de los ciudadanos, no prescinde de la familia. Reconoce el derecho a contraer matrimonio y asegura la protección que el Estado otorga a la familia, a los hijos sean o no de personas casadas, a las madres con independencia de su estado civil y permite la libre investigación de la paternidad.

Aunque que la Constitución habla de familia, no se pronuncia con claridad sobre a qué clase de familia se refiere si a la derivada del matrimonio o también a la que nace de uniones paraconyugales. En definitiva lo que sí parece cierto es que la Constitución no censura ni da ninguna connotación negativa a las uniones creadas al margen del matrimonio, si bien tampoco otorga los mismos derechos y deberes propios de tal vínculo (excepto para con los hijos, de quien proclama la igualdad). Sin embargo tal diferencia no debe suponer discriminación alguna, ni es contraria al principio de igualdad jurídica, ya que quienes no quieren casarse no pueden pedir ni pretender idéntica situación a la que tienen las parejas casadas.

Hoy por hoy no existe una regulación a nivel estatal de estas uniones, no hay una ley específica sobre este tema, pero es una cuestión reconocida, o al menos no ignorada por nuestro legislador, y desde luego por la...

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