Deber de declaración del riesgo del asegurado. No se puede obligar a la aseguradora a buscar exhaustivamente las posibles enfermedades del declarante

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas203-208
9. SEGURO SOBRE LA VIDA
(ARTS. 83 A 99)
DEBER DE DECLARACION DEL RIESGO DEL ASEGURADO. NO SE PUEDE
OBLIGAR A LA ASEGURADORA A BUSCAR EXHAUSTIVAMENTE LAS
POSIBLES ENFERMEDADES DEL DECLARANTE
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Civil) de 14 de febrero
de 2014. Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas.
1. Introducción
Fijamos nuestra atención en una sentencia que analiza la exoneración
de una aseguradora ante el supuesto incumplimiento doloso del asegurado
de declarar con veracidad el riesgo asegurado, en el seguro de vida suscrito
y en el que se aseguraba el fallecimiento del mismo con una indemnización
de 1.000.000 euros. En este caso, resuelve el asunto nuestro Alto Tribunal,
en una interesante sentencia, de la que podríamos destacar dos conclusiones
importantes: por un lado, se pronuncia sobre la validez del cuestionario al
que se somete al asegurado cuando no se rellena por este de su puño y letra,
sino por el agente de seguros, y por otro lado, decide sobre la inatacabilidad
de la póliza en virtud de la posible actuación dolosa del asegurado según lo
dispuesto en el artículo 89 de la LCS.
Por otro lado, se resuelve por la Sala la siguiente cuestión: ¿hasta qué
punto ha de averiguar la aseguradora los padecimientos o tratamientos
ocultos del solicitante de una póliza?, y por otro lado, ¿eliminaría la falta de
exhaustividad analítica de la compañía el dolo o culpa grave del tomador o
asegurado?
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