«La protección de las personas mayores»

AutorÁngeles Martínez Boyé
Páginas220-224

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Carlos Lasarte Álvarez (Director) Editorial Tecnos 462 págs

Esta obra colectiva, liderada por el Profesor Carlos Lasarte, es producto de un proyecto de I+D+i convocado por el IMSERSO. Las aportaciones integradas en el libro han sido sistematizadas en cinco partes bien diferenciadas y de similar trascendencia. Todas ellas, de una u otra manera, han merecido consagración legislativa en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El objetivo que persigue es que conozcamos a las personas en situación de dependencia, cuyo desarrollo implica uno de los puntos álgidos del actual Estado del Bienestar.

La primera parte resume el sistema de protección de los mayores; en un primer momento el autor analiza la protección que brinda la Constitución Española a la Tercera Edad. El artículo 50 recoge el mandato a los poderes públicos en un doble sentido: la garantía de suficiencia económica y la prestación de Servicios Sociales. Respecto al desarrollo de las previsiones constitucionales, el derecho de la Seguridad Social se halla inmerso en un proceso de reforma permanente. La Ley General de la Seguridad Social de 1994 establece un doble régimen de pensiones: contributivas y no contributivas; posteriormente, por Real Decreto se establecieron pensiones asistenciales por ancianidad a favor de emigrantes españoles. El órgano encargado de su gestión es el IMSERSO, que se configura como una entidad gestora de la Seguridad Social.

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El Código Civil ha vivido importantes modificaciones en cuanto a la definición de personas con autonomía limitada. Debe distinguirse entre incapacitación judicial, dependencia y discapacidad. El legislador español, mediante la Ley de Integración Social de personas con discapacidad, adopta un nuevo rumbo político al considerar beneficiarios de diversas instituciones tutelares a las personas con discapacidad y en situación de dependencia. El criterio tradicional utilizado para determinar estas situaciones era la edad; no obstante, en esta obra se considera la necesidad de estudiar la capacidad caso por caso y no utilizar la edad como elemento discriminante.

Por otra parte, las personas que hayan sido incapacitadas por sentencia judicial se ven sometidas a tutela. Cabe la representación del incapaz mediante un tutor que sea tanto persona física como jurídica, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las leyes. Las funciones tutelares deben ejercerse en beneficio del tutelado, de tal forma, cabe la responsabilidad del tutor, que habrá de responder ante el tutelado por los daños que le hubiera causado.

En uno de estos capítulos, el autor señala la paradoja de que uno de los valores fundamentales en el siglo XXI es la independencia, situación que es difícil de mantener en un entorno en el que se produce un acusado envejecimiento de la sociedad. El modelo del Estado del Bienestar imperante en España establece un doble nivel de atención: los Servicios Sociales Generales y los Específicos. La preocupación política por el incipiente aumento de la población de mayores, queda reflejada en el Plan Gerontológico Nacional 2003-2007, donde se reconoce la necesidad de calidad de vida como pieza central de la intervención a la longevidad. Asimismo, la nueva Ley de Dependencia muestra un aspecto decisivo: el Programa Individual de Atención, donde se establece la modalidad de intervención más adecuada a la situación del usuario; dando especial importancia a la familia dentro de los programas de intervención.

La segunda parte se centra en la explicación de los diferentes instrumentos de protección que regulan las leyes españolas. En primer lugar se refiere a la autotutela como mecanismo voluntario de protección. Se trata de una facultad que se concede a una persona capaz de obrar para designar tutor y adoptar las disposiciones que estime necesarias en previsión de una futura incapacitación. Esta medida constituye uno de los ejes de la regulación de la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad (contemplada en la Ley de Dependencia). Esta misma Ley prevé el apoderamiento o mandato preventivo como medida protectora de las personas mayores.

El libro desarolla aspectos sobre el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, siendo necesaria la autorización judicial como mecanismo de control. La LEC regula esta medida, estableciendo los criterios que deben guiar el internamiento así como las medidas para evitar la institucionalización del enfermo. Además, el autor hace referencia al procedimiento de incapacitación judicial, señalando que no está vinculado con este internamiento no voluntario.

Otra medida protectora es la necesidad de un juicio notarial de capacidad, que tiene como finalidad principal estudiar y valorar si una persona, en una situación concreta y en un momento determinado es capaz de tomar una decisión (caso de personas con deterioro cognitivo en la demencia tipo Alzheimer y otros trastornos afines), como puede ser la realización de un testamento.

Por último, en la obra se considera que lo más conveniente para los mayores es permanecer en su núcleo familiar. No obstante, para los casos en que esta permanencia no es posible aparecen dos soluciones: el acogimiento familiar y la guarda de hecho.

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La parte tercera del libro trata sobre los aspectos patrimoniales de la protección de la Tercera Edad. En primer lugar explica la responsabilidad derivada de los daños causados por las personas mayores.

El autor menciona tres métodos para que los ancianos hagan efectiva su necesidad de alimentos: la cesión de un inmueble a cambio de asistencia, la renta vitalicia y la obligación de alimentos entre parientes.

En cuanto al primero, se trata de un contrato autónomo y diferente de la renta vitalicia, típico, consensual, bilateral y oneroso. Supone la obligación para el cedente de transmisión de un bien o derecho determinado y, como contrapartida, la obligación del cesionario de satisfacer la prestación de alimentos al primero. En el libro se estudia de forma pormenorizada este tipo de contrato, haciendo mención a su forma, su contenido y sus caracteres. Cabe señalar que el envejecimiento de la población ha hecho proliferar este tipo de contratos en España, que se ven regulados en el Código Civil.

Acerca de la renta vitalicia, el autor pone de manifiesto la escasa utilización de este tipo contractual. Se trata de un contrato por el cual se obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una persona a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles cuyo dominio se transfiere. En el libro se explican los sujetos y el objeto de este tipo contractual y se da una gran relevancia a las garantías que se pueden pactar para asegurar el cumplimiento de la obligación. Se refiere a dos garantías: la condición resolutoria expresa y la hipoteca constituida en garantía de rentas y prestaciones periódicas.

Por último, en lo que se refiere a la obligación de prestar alimentos entre parientes, los autores se centran en la obligación de que los descendientes presten alimentos a sus ascendientes, siempre que se hayan agotado otras posibles vías. Esta obligación surge por razón de las insuficientes prestaciones públicas, lo que determina la necesidad de crear nuevos instrumentos financieros. En este capítulo, el autor muestra la necesidad de que los familiares presten alimentos a sus descendientes. A pesar de esto, señala la falta de reclamación judicial de los alimentos por los ascendientes. Asimismo, explica la posibilidad de que el pago de los alimentos se haga mediante renta periódica, o bien, mediante el recibimiento y mantenimiento del alimentista en su propia casa. Para finalizar esta parte del libro, se hace una mención a la tributación de las aportaciones y las prestaciones de los planes de pensiones.

La cuarta parte del libro explica los aspectos sucesorios que influyen en la protección de las personas mayores. En un primer momento, el autor estudia la legítima y la desheredación. Considera que el sistema español se encuentra anclado en un sistema tradicional que defiende a toda costa al desheredado. Así, se hace una reflexión acerca de las necesidades de evolución de las posturas jurisprudenciales y doctrinales que protegen a los desheredados; fundamentada en los cambios sociales. Hace referencia a la proliferación del abandono de los ascendientes, que luego se ven obligados a dejar dos terceras partes de su herencia en manos de los descendientes que previamente les abandonaron. Se critica la postura del Tribunal Supremo, que interpreta de forma restrictiva las causas de desheredación. Además, el autor pone de manifiesto la necesidad de atribuir la carga probatoria a la persona desheredada.

Tras esta reflexión, se explican los tipos de testamento, señalando como más ventajoso el testamento común abierto - razón por la cual es el más utilizado actualmente -, y se describe el derecho a la legítima. Se analizan las causas de desheredación de los tres posibles herederos forzosos; así como sus efectos y la posibilidad de reconciliación posterior que hará nula la desheredación. También profundiza en la explicación de la dispensa de la colación de los gastos realizados para atenderPage 223 a las necesidades de la persona con discapacidad.

En otro orden de cosas, se prevé la posibilidad de protección de las personas con capacidad mediante el derecho sucesorio; es decir, se trata el tema del legado de alimentos. Este legado se prevé en el testamento como una obligación alimentaria voluntaria a favor del legatario y a cargo de los bienes de la herencia. Así, el testador presupone un estado de necesidad en el legatario y voluntariamente dispone en su testamento de un legado de alimentos que se extenderá durante toda la vida del legatario. El autor del capítulo analiza los elementos de este tipo de legado; estudiando a los posibles beneficiarios y gravados, su duración, su cuantía y la responsabilidad del gravado. Por último, hace una mención a las posibles causas de extinción del legado de alimentos.

La quinta, y última parte de esta obra, trata acerca de los aspectos psicológicos. En primer lugar se hace una breve exposición de los peligros derivados de las enfermedades cognitivas. Así, se habla de la posibilidad de detección precoz de estas alteraciones, sobre todo en el ámbito familiar. Además, se hace referencia no sólo a soluciones médicas o farmacológicas de estos problemas, sino también a programas de intervención psicológica.

Se otorga especial importancia al deterioro cognitivo leve como un riesgo inherente para las personas mayores; cuyos síntomas son muy difíciles de detectar. Por lo tanto, uno de los objetivos de la investigación actual es detectar de forma precoz las alteraciones cognoscitivas en los ancianos.

A continuación se analiza la realidad socio-económica de los países europeos. El autor pone de relieve los importantes cambios demográficos que ha sufrido Europa en los últimos años, mostrando un acusado envejecimiento de la población. Este envejecimiento se debe al aumento de la esperanza de vida, unido con el descenso de la natalidad. En el continente europeo no existe un modelo único de protección a los ancianos, se permite la regulación propia por cada Estado; aunque sí se han graduado los diferentes niveles de dependencia -severa, grave y leve-. Por lo tanto, los modelos europeos han seguido pautas muy diversas; el autor diferencia cuatro modelos de sistema social: el mediterráneo, el anglosajón, el continental y el nórdico; siendo éste último el más eficaz.

En conclusión, el autor afirma que la realidad socio-económica ha excedido de las perspectivas de los países, por lo que el problema de la dependencia se ha visto agravado. En el libro se muestra la necesidad de establecer un modelo de protección eficiente y que tenga cabida en el tiempo para poder sostener la realidad demográfica futura.

Para finalizar, el último capítulo del libro explica la incidencia de la Tercera Edad en el Tráfico y la Seguridad Vial. Se pone de manifiesto la necesidad de que los poderes públicos adapten sus planes en el sector transportes a la nueva realidad demográfica. El impacto del envejecimiento también repercute en la configuración de la movilidad y la seguridad vial; de tal forma que es necesario construir estrategias que posibiliten al país mejorar la capacidad de respuesta ante una comunidad envejecida de usuarios de la vía.

En toda Europa se defiende la no retirada del carnet de conducir por razón de edad, concretamente en España un cuarto de la población de conductores supera los cincuenta y cinco años de edad. El autor señala como principales problemas de los conductores españoles de más de 65 años: deficiencias cognitivas, motoras, y sensoperceptivas, entre otras, que les afectan a la hora de llevar su vehículo. Por tanto, tiene una importancia estratégica la intervención de la familia y la ascendencia que posee el médico en pacientes de edad avanzada. No obstante, a pesar de que estas personas son piezas fundamentales, el autor pone en relieve la nece-Page 224sidad de un proceso de adaptación de las políticas públicas, así como la adopción de una estrategia sistémica y sostenible de seguridad vial.

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