La protección del patrimonio cultural en el Derecho Argentino

AutorIgnacio M. de la Riva
Páginas167-192
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CAPÍTULO VIII
LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
EN EL DERECHO ARGENTINO

R. el propósito del trabajo es brindar u n panorama sobre la evolución
y estado actu al del marco juríd ico argentino referido a l a protección de los
bienes que integra n el patrimonio cu ltural del país. A ta l efecto, se ofrece en
primer lugar u na reseña de las principales norm as que integran el régimen en
el orden federal, ta nto en el plano constitucional, como de los t ratados interna-
cionales y leyes relevantes sobre el te ma. Tras ello, se comentan algunos a spec-
tos instituc ionales del sistema y de los inst rumentos ju rídicos a part ir de los
cuales se procur a garantizar la tutela de los biene s que forman parte del patri-
monio aludido.
P    C  : pa trimonio cultur al, bienes colectiv os, dominio público,
expropiación, limitaciones al dominio.
A : The purpose of t his article is to provi de an overview of the e volu-
tion and curre nt situation of the Argen tine legal system dev oted to protect the
cultural herit age. On that regard, it beg ins with a review of the m ain rules of
the federal regime co ntained in the Constitution , the international treatie s and
the current leg islation on the matte r. Finally, it provides an overvie w of some
institution al features of the system, a s well as the legal tools available to prot ect
said heritage.
K W : cultural herit age, Collective goods, Publi c domain, Expropr ia-
tion, Property restriction s.
S : 1. Concepto de patrimonio cu ltural. 2. Distribución d e competencias
en materia de prot ección del patrimon io cultural. 3. Evolución y panoram a ac-
tual de las f uentes que rigen el patri monio cultural en Ar gentina. A) Anteceden-
tes del actual r égimen jurídico e n la materia. B) Marco constitucional vigent e.
C) Marco convencional in fraconstitucional. D) Régimen legal en v igor. E) Ba-
lance del régimen po sitivo reseñado. 4. Instrume ntos para la tutela del patri mo-
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
nio cultura l. A) Bienes culturales per tenecientes al dominio público. a) Monu-
mentos y edificios h istóricos, museo s, bibliotecas y archivos públicos. b)
Yacimientos arqueológicos y paleontológic os. C) La potestad expropi atoria de
bienes cultura les. B) Límites que gravan el dom inio privado de los bienes cul-
turales. C) Mer as restricciones que pesan sobre los t itulares de biene s cultura-
les. D) Ayudas públicas en materi a de bienes culturales. E) Régimen de pr otec-
ción penal. 5. Aspectos i nstitucionales y que hacen a la gestión del pat rimonio
cultural en el or den federal. A) La Comisión Nacional de Monumentos, de Lu-
gares y de Bienes Histór icos. B) El Registro Nacional de Bienes C ulturales. 6.
Bibliogra fía.
1. CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL
La noción de «patrimonio cultural» no figura, ciertamente, entre los con-
ceptos clásicos del Derecho. La preocupación universal por brindar una protec -
ción jurídica especial a determinados bienes en razón de la particular valora-
ción artística, histórica o científ ica que despiertan y en consideración a su
carácter único e ir reproducible, comporta un fenómeno relativamente reciente,
que ha adquirido auge recién a partir de mediados del siglo XX.
Ha sido, en efecto, en el ámbito de la segunda posguerra y ante los graves
daños y saqueos infringidos sobre numerosos bienes del acervo cultural euro-
peo durante la contienda mundial, que la comun idad internacional cobró plena
conciencia de la necesidad de implementar instrumentos idóneos para la pre-
servación de tal patrimonio en beneficio de toda la humanidad, incluyendo las
generaciones futuras1.
La proximidad de estos sucesos explica que la categoría jurídica en cuestión
no goce aún de perfiles suf icientemente definidos, y precise de un mayor tiem-
po de decantación en el terreno concept ual antes de alcanzar los consensos y el
rigor deseables. Sentado ello, y sin desconocer que tal proceso de maduración
no puede acelerarse, entiendo no obstante necesario dedicar a lgunas considera-
ciones iniciales a intentar esclarecer qué habrá de entenderse por patrimonio
cultural a los fines de este trabajo.
Una primera observación en ese sentido va dir igida a destacar que el hecho
de hacer referencia a un «patrimonio» nos está hablando de una universalidad,
conformada por un conjunto de «bienes», por fuerza heterogéneos. Éstos, como
luego se verá, pueden revestir distintas condiciones y merecen, por ende, un
tratamiento diferente por parte del ordenamiento según sea el caso. De hecho,
1
      
celebración de la «     -
mado», suscripta en La Haya en el a ño 1954.

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