Protección jurídica del derecho a la salud

AutorGisela María Pérez Fuentes
Cargo del AutorLicenciada y Doctora en Derecho por la Universidad de La Habana
Páginas27-94
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Capítulo primero
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DERECHO A LA SALUD
I. MARCO CONCEPTUAL Y CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A
LA SALUD
El derecho a la protección de la salud, como derecho fundamental,
consiste en un estado completo de bienestar físico, mental y social y no
solamente en la ausencia de afecciones o enfermedades.
Este derecho es de tipo subjetivo, es decir, que para su realización debe
concretarse en el sistema de prestaciones, comprendiendo para ello las si-
guientes características:2
Universalidad: fundamentado normativamente de forma expresa
en el texto constitucional mexicano, cuando se reconoce como
sujeto de derecho a toda persona.
Equidad: está fundamentado también en el artículo 1o., párrafo
tercero constitucional, por lo que la equidad está contenida para
no hacer discriminaciones en cuanto a condiciones de salud; pero
la equidad también implica que los servicios sanitarios públicos
sean financiados a través de los impuestos y no mediante las tradi-
cionales mutualidades que se caracterizan por el pago de las cuo-
tas; así, desde esta posición se evitan las discriminaciones en el
2 Vid. Carbonell, Miguel y Carbonell, José, El derecho a la salud: una propuesta
para México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2013, pp. 3-4.
Gisela María Pérez Fuentes
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acceso, así como la consecución –por ese medio– del mandato de
redistribución del ingreso y la riqueza consagrado en el artículo
25 de la Constitución.
El derecho a la salud está previsto en el artículo 4º de la Constitución
Federal, en cuyo párrafo cuarto dispone:
[…] Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas
en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI
del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el
bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualita-
tiva de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas
que no cuenten con seguridad social. […].3
Por su parte, el artículo 1o. de la CPEUM prevé que los derechos hu-
manos contemplados en los Tratados Internacionales de los cuales México
sea parte, a su vez constituyen el marco normativo nacional y, por lo tanto,
deben ser garantizados y respetados por las autoridades. Al respecto, es
pertinente citar los artículos vinculados con el tema de la salud que es-
tán contenidos en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC):
Artículo 12.1 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el dere-
cho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y men-
tal. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a
fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias
para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano
desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene
del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las en-
fermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha
contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia mé-
dica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Artículo 21. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se com-
promete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y
la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el
máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos
3 Cfr. Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última refor-
ma publicada el 8 de mayo de 2020.
LA PROTECCIÓN DE LA SALUD A LA NIÑEZ
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los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislati-
vas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. 2. Los Estados Partes
en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos
que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o so-
cial, posición económica
La prestación de servicios sanitarios en los países de Europa Occidental
se caracteriza por la voluntad de los Estados de garantizar a sus ciudadanos
el acceso a una atención sanitaria que les permita mantener unos nive-
les adecuados de salud. El mecanismo con que se lleva a la práctica dicha
voluntad es doble. De una parte, Francia y Alemania cuentan con un se-
guro sanitario obligatorio cuyas primas se deducen del salario percibido
por los trabajadores, en una coexistencia de provisión pública y privada
de servicios sanitarios. En países como el Reino Unido y España, el sistema
sanitario tiene una vocación universal cuya financiación corre a cargo del
sistema impositivo general.4
En el caso de España, la atención sanitaria y el derecho a la salud no
están contemplados como derechos fundamentales autónomos, tampoco
aparecen en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. No obstante,
su directa conexión con los derechos a la vida, a la integridad personal y a
otros que, si lo están, ha dado lugar a una rica y variada jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.5
Por eso, las normas sobre derechos fundamentales tienen frecuente-
mente la estructura de principios que establecen lo que Alexy denomina
mandatos de optimización, que obligan al legislador y a los demás poderes
públicos en el sentido señalado por ellas. Legitiman todo lo que contribu-
ya a su realización y deslegitiman lo que lo dificulte u obstruya.6
4 Vid. Gregori, Aleix, “La provisión de servicios sanitarios en el ámbito público:
una revisión crítica en torno al concepto de cuasimercado” en Revista Internacional de
Organizaciones, núm. 11, 2013, pp. 191-212.
5 Vid. Lucas Murillo de la Cueva, Enrique, “Derechos humanos y atención sani-
taria ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos” en Revista Derecho y Salud, vol.
29, extraordinario 1, España, 2019, pp. 6-30.
6 Vid. Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 81 y ss.; en el mismo sentido véase Peces Barba,
Gregorio, Derechos sociales y ponderación, Fundación Coloquio Jurídico Europeo,
2ª edición, Madrid, 2009, p. 45.

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