La definición de terrorismo tras la ley orgánica 2/2015, de 30 de marzo

AutorAugusto Javier Mosquera Blanco
CargoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Figueres
Páginas199-243
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 131, II, Época II, septiembre 2020, pp. 199-243
LA DEFINICIÓN DE TERRORISMO
TRAS LA LEY ORGÁNICA 2/2015, DE 30 DE MARZO
The definition of terrorism
after organic act 2/2015 of march 30th
AUGUSTO JAVIER MOSQUERA BLANCO*
Fecha de recepción: 07/02/2020
Fecha de aprobación: 05/09/2020
RESUMEN: En el Derecho penal español, el delito de terrorismo ha esta-
do tradicionalmente integrado por dos elementos esenciales: la existen-
cia de una organización o grupo terrorista y la finalidad de subvertir el
orden constitucional o alterar la paz pública. La Ley Orgánica 2/2015 ha
eliminado el primero de ellos, lo que permite calificar como terrorista
todo hecho delictivo en que concurra una determinada finalidad. Esta
decisión complica la delimitación del ámbito de actuación de la legisla-
ción antiterrorista, caracterizada por su especial severidad (Derecho pe-
nal del enemigo). El objetivo de este artículo es examinar dicha reforma,
la nueva definición de terrorismo y las dificultades que esta supone en el
contexto del Derecho penal democrático
PALABRAS CLAVE: Derecho penal, terrorismo, derecho penal del enemi-
go, organización criminal, derechos del investigado, elementos subjeti-
vos del injusto
ABSTRACT: In Spanish criminal law, the crime of terrorism has
traditionally been composed of two essential elements: the existence
of a terrorist organization or group and the purpose of subverting
the constitutional order or altering public peace. Organic Act 2/2015
has eliminated the first of them, so any criminal action made with a
specific aim may be qualified as terrorist. This decision complicates the
* Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Figueres.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 131, II, Época II, septiembre 2020, pp. 199-243
delimitation of the scope of the anti-terrorism legislation, characterized
by its special severity (Criminal law of the enemy). The objective of this
article is to analyse the reform, the new definition of terrorism and its
difficulties in the context of democratic Criminal Law.
KEY WORDS: Criminal Law, Terrorism Criminal Law of the enemy, Criminal
organization, Defendant’s rights, Subjective elements of unlawful.
SUMARIO: I. Introducción.- II. Perspectiva internacional. Dificultades para
una definición.- III. El terrorismo en el Derecho penal español
(1995-2015): 1. La definición típica del terrorismo en el Código
penal de 1995. 2. Persistencia del modelo y endurecimiento puni-
tivo (1995-2010). 3. La reforma introducida por la Ley Orgánica
5/2010.4. Posturas doctrinales.- IV. El terrorismo tras la Ley
Orgánica 2/2015, de 30 de marzo: 1. Contexto histórico. 2. El
nuevo delito de terrorismo: la supresión del elemento estructural.
3. Las finalidades típicas: 3.1. Subvertir el orden constitucional,
o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las
instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales
del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o
a abstenerse de hacerlo. 3.2. Alterar gravemente la paz públi-
ca. 3.3 Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una or-
ganización internacional. 3.4. Provocar un estado de terror en
la población o en una parte de ella. 4. Breve referencia a la Ley
Orgánica 1/2019.- V. La reforma en la práctica: procesos desta-
cados: 1. El caso Alsasua. 2. El caso de los desórdenes públicos.
3. La pervivencia del elemento estructural y la difícil atribución
competencial.- VI. Problemas interpretativos de delimitación:
1. La inidoneidad de los elementos subjetivos del injusto para
definir el fenómeno terrorista. 2. La persecución de la disidencia
política. 3. La incidencia del sistema procesal español.- VII. Dos
propuestas desde la perspectiva garantista del Derecho penal
democrático.
I. INTRODUCCIÓN
El conflicto entre la legítima necesidad de castigo y preservación de
los bienes jurídicos de la comunidad y las garantías que el Estado liberal
de Derecho ofrece, característico del Derecho Penal, se ve forzado hasta
sus últimas consecuencias en el caso del terrorismo. El equilibrio se tor-
na sumamente complejo, siendo vivo debate si las diversas legislaciones
actuales sobre la materia efectúan una adecuada ponderación.
En este sentido, tanto desde el punto de vista material como procesal,
la legislación antiterrorista reviste diversas características de lo que se
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ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
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ha venido en llamar Derecho penal del enemigo1, tales como el adelanta-
miento de las líneas de sanción penal, la exasperación punitiva, la rebaja
de garantías procedimentales o la severidad en la ejecución de las penas,
entre otras. Al margen de la viva polémica sobre la conveniencia, acierto
o constitucionalidad de dichas decisiones, lo primero es determinar su
ámbito de actuación, o, en otras palabras, definir qué es el terrorismo a
los efectos del Código penal.
La respuesta a esta cuestión nunca ha sido pacífica legal o doctrinal-
mente, dificultad que se ha intensificado tras la reforma operada por la
Ley Orgánica 2/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica el Código
penal en materia de delitos de terrorismo. Con el fin de dar respuesta a
las nuevas formas del terrorismo yihadista, la norma ha efectuado una
profunda reforma de la normativa penal aplicable, caracterizada por la
supresión del elemento organizativo como eje del modelo penal antite-
rrorista, a fin de poder perseguir las nuevas formas de terrorismo inter-
nacional. Sin embargo, el resultado ha desdibujado aun más los límites
de este campo del Derecho, caracterizado por su dureza y la consiguiente
necesidad de clara delimitación.
El objetivo de este trabajo es analizar la configuración de los delitos
de terrorismo tras dicha reforma, dentro de la evolución de la materia en
el Código penal de 1995, así como las problemáticas que comporta.
II. PERSPECTIVA INTERNACIONAL. DIFICULTADES PARA UNA
DEFINICIÓN
Los intentos para lograr una definición del terrorismo deben partir
necesariamente de la normativa internacional existente sobre la cuestión.
Sin embargo, debemos ya adelantar que en dicho estudio se detectan las
mismas dificultades que en el Derecho interno.
En primer lugar, en el ámbito de la ONU son abundantes los ins-
trumentos internacionales aprobados, en muchas ocasiones vinculados
con determinados sectores como la aviación, la energía nuclear o las
1 Este modelo de Derecho penal tiene su origen en la obra de JAKOBS, que parte
de una concepción estructuralista y funcionalista de la norma penal, que impone man-
datos a los ciudadanos, ante los cuales, no todos los sujetos reaccionan del mismo modo.
Para aquel que no responde a la motivación ordinaria de la pena, el autor propone la
construcción de un Derecho penal de mayor severidad, llamado del enemigo (feinds-
traafrecht), frente al del ciudadano, para el que quedarían reservado las garantías del
Derecho penal liberal. Tras el 11-S, se ha apreciado una aproximación a esta clase de
justificaciones, especialmente en el ámbito antiterrorista. JAKOBS, G. y CANCIO MELIÁ,
M., El Derecho penal del enemigo, 2ª Edición, Madrid, 2006, p. 21 y ss.

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