La protección de los derechos del obtentor vegetal frente al uso en exceso a lo autorizado en la licencia

AutorPablo Andrés Palazzi
Páginas589-592

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SENTENCIA NIDERA ARGENTINA S. A. V. ALIMENTOS PROTEICOS PROCESADOS S. A., CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO (ARGENTINA), SALA I, CAUSA NÚM. 37/2011, SENTENCIA DE 2 DE JULIO DE 2012, IURIS REVISTA NÚM. 84 DEL 2012

1. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo civil y comercial de Rosario (Provincia de Santa Fe, Argentina) en su Sentencia de 2 de julio de 2012 en el asunto Nidera S. A., v. Alimentos Proteicos, condenó a la demandada a cesar en la oferta y publicidad de semillas de variedades vegetales de titularidad de la actora sin la

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respectiva licencia y a pagar a esta última una indemnización por la producción en exceso de los volúmenes de semillas licenciadas.

2. Los hechos del caso pueden resumirse de la siguiente manera. Nidera Argentina S.A., realiza actividad fitomejoradora de soja. De allí se generan obtenciones vegetales que son amparables a través de un derecho de propiedad industrial. Actualmente en la Argentina rige la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas núm. 20.247, que además de regular la actividad de producción de semillas reconoce a sus creadores derechos de obtentor, esto es, la propiedad sobre las variedades vegetales.

La demandada adquirió 243 bolsas de semilla fundadora de cuatro variedades de soja (A 5435, A 5634, A 6001, A 6401) cuya titularidad intelectual pertenece a la actora conforme al artículo 24 de la Ley núm. 20.247. La compra de las semillas fue con fines de multiplicación por reproducción bajo un régimen de licencia.

El tribunal explica cómo funciona el sistema así: el titular de las variedades (obtentor), que conforme al registro expedido por el Instituto Nacional de Semillas cuenta con un derecho registral sobre la variedad, se constituye en licenciante y permite a un semillero autorizado (operador) la producción y comercialización de semilla permitiéndole adoptar la figura de licenciatario. La licencia implica la siguiente operatoria: el obtentor vende semilla de alta pureza y alto costo al operador quien la siembra con el fin de multiplicarla, luego el operador cosecha el grano de soja. Mediante un proceso de limpieza transforma el grano obtenido en semilla apta para la siembra por parte de agricultores (usuarios). Una vez obtenida la semilla apta para la siembra, el licenciatario la vende a los agricultores.

La multiplicación y venta de semilla comercial (apta para la siembra), constituye la «explotación» de la variedad por la cual el operador paga...

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