Venta por sociedad representada por administrador no inscrito en el registro mercantil existiendo juicio notarial de suficiencia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas197-198

Resumen: En el caso de nombramientos de cargos no inscritos y posterior escritura otorgada por dichos cargos hay que reseñar suficientemente los datos del nombramiento para que el registrador de la propiedad pueda juzgar su validez, aun existiendo un juicio notarial de suficiencia.

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa en la que la sociedad vendedora está representada por un administrador cuyo cargo no está no inscrito.

El Registrador suspende la inscripción pues, no figurando inscrito en el Registro Mercantil el nombramiento del otorgante como Administrador único de la sociedad vendedora, no puede considerarse acreditada su legitimación para representar a la sociedad, aun contando con el juicio de suficiencia de la Notaria autorizante.

El interesado recurre y alega que está correctamente consignada la reseña identificativa del nombramiento de administrador, el juicio notarial de suficiencia y la congruencia del juicio notarial con el título, añadiendo que el registrador se extralimita en sus funciones pues se le ha aportado incluso el propio título de nombramiento para su comprobación.

La DGRN desestima el recurso

Doctrina: En el caso de nombramiento de cargo no inscritos debe de acreditarse la validez del nombramiento y para ello tiene que constar la reseña identificativa del documento de nombramiento con todas las circunstancias que legalmente sean procedentes para entender válidamente hecho el nombramiento de Administrador por constar el acuerdo válido del órgano social competente para su nombramiento debidamente convocado, la aceptación de su nombramiento y, en su caso, notificación o consentimiento...

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