Propuesta de Directiva sobre Comercio Electrónico

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#1017
  1. Concepto de establecimiento

    La Propuesta de Directiva se refiere a la parte oferente como un proveedor que desea realizar una actividad económica a través de un establecimiento comercial fijo y con una duración indeterminada. Ello significa que la presencia virtual en otro lugar distinto a la sede social y el uso de medios técnicos para la prestación del servicio no constituye un establecimiento. Por ejemplo, una empresa radicada en España que venda sus productos a través de un servidor ubicado en un paraiso fiscal, tendrá su establecimiento en España, y se regirá por las legislación española.

  2. Principio de no autorización

    El acceso a la actividad comercial en Internet no estará sujeto a autorización previa ni a cualquier otro requisito cuyo efecto sea hacer depender dicho acceso de una decisión, medida o acto de una autoridad administrativa. Todo ello sin perjuicio de los sistemas de autorización que no se hallen dirigidos exclusiva y específicamente a los servicios relacionados con la sociedad de la información.

  3. Información a suministrar

    Los proveedores de productos y servicios a través de Internet deberán suministrar la siguiente información:

    1. El nombre del proveedor

    2. La dirección en la que el proveedor está establecido

    3. Los datos de contacto del proveedor, incluyendo su dirección de correo electrónico

    4. El registro mercantil en el que se halle inscrito, en su caso

    5. La existencia de autorización administrativa, en el caso de que esta sea necesaria

    6. El colegio profesional en el que esté inscrito, en el caso de profesiones reguladas

    7. El número de registro a efectos fiscales (NIF) en el caso de actividades sujetas a IVA

  4. Comunicaciones comerciales

    Las comunicaciones comerciales deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Ser claramente identificables como tales

    2. El proveedor que realiza la comunicación comercial debe ser claramente identificable

    3. Las ofertas promocionales, tales como descuentos y obsequios, así como los juegos y las promociones competitivas, deben ser claramente identificables como tales, y mendionar las condiciones de participación de forma inequívoca

  5. Comunicaciones comerciales no solicitadas

    Aunque el texto original de la propuesta establecía la obligación de identificar las comunicaciones comerciales como tales, se ha introducido una excepción que excluye el uso del comercio electrónico y de otros sistemas de comunicación individual para este fin.

  6. Tratamiento de los contratos electrónicos

    La...

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