Publicidad y formación del contrato

AutorMª del Pilar Perales Viscasillas
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Carlos III de Madrid
Páginas93-107

SERVICIOS FINANCIEROS

UNIÓN EUROPEA

Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002 relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE

La Directiva que ha sido publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (L 271/16, 9.10.2002) tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. La Directiva entiende por servicios financieros a todo servicio bancario, de crédito, de seguros, de jubilación personal, de inversión o de pago.

La Directiva contiene importantes disposiciones respecto del objeto de esta sección. La definición de contratos a distancia viene a seguir los dictados de la Directiva 97/7/CE de 20 mayo 1997 relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DOCE, L 144/19, 4.6.97). La Directiva 2002/65 señala que se entiende por contrato a distancia "todo contrato relativo a servicios financieros celebrado entre un proveedor y un consumidor en el marco de un sistema de venta o prestación de servicios a distancia organizado por el proveedor que, para este contrato, utilice exclusivamente una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración del contrato, incluida la propia celebración del contrato. Por técnica de comunicación a distancia se entiende "todo medio que pueda utilizarse, sin que exista una presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, para la comercialización a distancia de un servicio entre estas partes".

El art.3 de la Directiva se ocupa de la información que el consumidor deberá recibir con anterioridad a la perfección del contrato. Dicha información atañe al proveedor, al servicio financiero, al contrato a distancia, así como las vías de recurso. Dicho precepto lo es sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que existan en la legislación que regulen los servicios financieros que requieran informaciones previas adicionales a las indicadas en el mencionado art.3.

Esta información previa se habrá de comunicar por el proveedor al con-sumidor en soporte papel o en otro soporte duradero accesible al consumidor y puesto a su disposición con la suficiente antelación antes de que el consumidor asuma obligaciones mediante cualquier contrato a distancia u oferta.

Asimismo la Directiva niega valor al silencio del consumidor estableciendo en su art.9 (servicios no solicitados) que "sin perjuicio de las normas previstas en la legislación de los Estados miembros relativas a la renovación tácita de los con-tratos a distancia, cuando éstas permitan dicha renovación tácita, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias a fin de:

- prohibir la prestación de servicios financieros a un consumidor sin la solicitud previa de éste, cuando esta prestación implique una exigencia de pago inmediato o aplazado,

- dispensar al consumidor de toda obligación en caso de prestación no solicitada, sin que la falta de respuesta pueda considerarse como consentimiento.

Indicar, por último, que los Estados miembros disponen hasta el 9 octubre 2004 para dar cumplimiento a lo previsto en la Directiva.

CHINA: HONG KONG

NOTA EXPLICATIVA DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE VALO-RES Y FUTUROS DE HONG-KONG ACERCA DE DETERMINADAS ACTIVIDADES EN INTERNET

La Comisión del Mercado de Valores de Hong-Kong ha hecho publica una nota explicativa que clarifica la posición de la Comisión acerca de la prestación de servicios financieros vía Internet, en particular por lo que se relaciona con actividades de publicidad y realización de ofertas. Esta guía no tiene fuerza normativa, aunque como en ella misma se indica la falta de seguimiento de sus principios básicos podría ser un obstáculo para que las sociedades continúen inscritas o se les renueve la licencia concedida.

Los principios básicos de la guía son:

  1. Promocionar la confianza, eficiencia y equidad del mercado de valores y futuros de Hong-Kong.

  2. Apoyar el continuo desarrollo de los mercados en Hong-Kong.

  3. Procurar una adecuado equilibrio entre la integridad de los mercados, la protección de los inversores y la innovación y desarrollo tecnológico.

    Se establece que la Comisión podría imponer el registro o requisitos de licencia a las personas que usen Internet para inducir a los futuros clientes, residentes en Hong-Kong, a que contraten en el mercado de valores o futuros, o que lo hacen para proporcionar servicios de asesoramiento acerca de dichos mercados.

    La Comisión espera que las personas registradas o que actúan con licencia sigan, entre otras, las siguientes reglas:

    - Cumplimiento de las reglas generales de conducta que se expresan en la guía.

    - Los prestadores de servicios deberán asegurarse cuando se comuniquen o acepten ordenes de clientes por Internet de que tienen información suficiente y veraz acerca de los mismos (por ejemplo, mediante la utilización de autoridades de certificación, cuestionarios on line o de otra manera).

    - Los prestadores deberán asegurarse de que el asesoramiento se ajusta a la situación financiera o de inversión, la experiencia y objetivos del cliente.

    - Procesamiento de las ordenes de los clientes de forma justa, rápida y en los mejores términos disponibles. Asimismo se indica que las ordenes deberán ser grabadas.

    - Mantenimiento adecuado de los sistemas informáticos

    - Utilización de personal responsable y cualificado

    - Se ha de obtener el consentimiento previo del consumidor antes de la utilización de Internet como medio de comunicación o de transmisión de datos o información a los clientes.

    - Se prohíbe la utilización de anuncios o documentos que contengan una invitación al público para adquirir o disponer de valores, a menos que los anuncios o documentos estén previamente autorizados por la Comisión.

    LEGISLACIÓN

    ARGENTINA

    REGULACIÓN SOBRE LA SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR MEDIO DE INTERNET

    Resolución 354/2000 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores relativa a la comercialización de cuotapartes de fondos comunes de inversión por Internet. Modificación del Libro VIII "Otras disposiciones", Capítulo XXII "Disposiciones complementarias". Julio 2000

    La resolución 354/2000 concreta las exigencias legales para la comercialización de las participaciones de fondos comunes de inversión por Internet. Se trata, en definitiva, de reconocer la utilidad del medio electrónico para la negociación comercial, pero a la vez de diseñar el marco...

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