A propósito del artículo La Dictadura y los derechos adquiridos, del Registrador de la Propiedad D. Manuel Lezón

AutorC. García de la Cruz
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas26-34

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En el artículo publicado en el número de Revista Crítica correspondiente al mes de Diciembre último, titulado «La Dictadura y los derechos adquiridos», su autor, el distinguido y culto compañero D. Manuel Lezón, ataca, de una manera franca y decidida, con argumentos de solidez incontrastable, la dudosa e ilícita eficacia de las disposiciones emanadas de la Dictadura militar y civil, negándoles la condición de fuentes de derecho, enfocando1 sus razonamientos al mal llamado (como tantos otros) decreto-ley de foros, y dentro de él, al angustioso plazo de cinco años, prontos a expirar, concedidos a los foreros para redimir, por la que pudiéramos calificar de famosísima disposición.

Comentar ese trabajo del Sr. Lezón, tan perfectamente enterado de la trascendental cuestión foral, y hasta de ciertas íntimas interioridades de la gestación de dicho decreto, sería parafrasearlo, con lo cual ni se le presta más firmeza a la sólida razón que le informa, ni a lo por él dicho añadiríamos nada nuevo que pudiera corroborar su aserto. Mas, porque no crea (no puede creerlo, tratándose de compañeros de profesión) que está solo, tanto en la protesta como en la petición que formula, entiendo, y porque así lo entiendo lo practico, que a todos los que con él opinamos nos alcanza el deber de demostrarlo tan públicamente como él lo Hace,. acudiendo a la Prensa, sea profesional o libre.Page 27

No tiene en Asturias, hasta ahora, esta magna cuestión foral la trascendencia que tiene en Galicia, porque ius dominios directo y útil no se hallan disociados, y menos en pugna, como acaso lo estén en aquella región ; antes al contrario, parece que viven armónicamente, sin estorbarse uno al otro, y hasta ahora, armónicamente se vienen practicando redenciones, pues, como vocal nato del no menos famosísimo Tribunal de foros, inventado por el decreto, puedo decir que sólo dos juicios se han celebrado y fallado desde la vigencia de tan peregrina disposición.

El mezquino y caprichoso plazo dado a los foreros, con tanta temeridad como desconocimiento de la entraña del problema, y de las consecuencias trastornadoras y peligrosas de carácter agrosocial que tal perentoriedad puede producir, termina dentro de muy pocos meses ; y, entonces, cuando el derecho a redimir, concedido al pagador de rentas forales, se le escape de las manos con que labora la tierra, de la que vive en penuria constante, agobiado de impuestos y amenazado de otros nuevos ; cuando vea que su derecho, tan restringidamente otorgado, se convierte en deber, porque esa metamorfosis la sufrió al pasar al poder del perceptor de las rentas; cuando las angustias de la carga, satisfecha a costa de privaciones, se Hagan mayores por la situación de inferioridad en que ese decreto le coloca enfrente del señor del directo, entonces, acaso, aquí como en Galicia, revista el problema los agudos caracteres que, con razón sobrada, vaticina y teme el Sr. Lezón.

Sobrevenga o no el presentido conflicto, es, desde luego, incuestionable el defecto intrínseco de inconstitucionalidad de que adolece ese decreto, y tantos otros dictados durante el larguísimo y funesto período dictatorial, y, si nuestro país no ha caído en el envilecimiento de un marasmo definitivo, por indiferencia, por encogimiento de hombros mal entendido, y algún día, en un movimiento de ciudadanía y de civilidad, vuelve por sus derechos públicos y privados y por sus libertades, su primera, indudable labor, Habrá de ser la total revisión de la mal llamada obra legislativa, sometiéndola a las deliberaciones del Parlamento, como encarnación legítima de la soberanía nacional. Pero, por de pronto, debe pedirse, con el Sr. Lezón, la suspensión de la aplicación de ese decreto de foros, no sólo en el particular que señala, sino íntegramente.Page 28

Al amparo de una disposición que adolece del original pecado de haber sido fraguada y dictada a espaldas de la ley fundamental del Estado, más aún, con desprecio de ella, sin audiencia del país y, por lo tanto, de los afectados por la perturbación de...

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