Propiedad sobre pisos y habitaciones

AutorJerónimo González
Páginas514-519

Propiedad sobre pisos y habitaciones 1

Page 514

(Conclusiones)

Ni el artículo 9° de la Ley ni sus concordantes del Reglamento, en cuanto tienden a determinar los elementos tísicos de las timas rústicas o urbanas, son de estricta aplicación al caso discutida. El principio de especialidad se relaja en estas inscripciones, como en la mayoría de las que tienen por objeto asegurar el aprovechamiento de una porción de finca, y del mismo modo que para inscribir un contrato de arrendamiento de un piso bajo no necesitamos, una vez descrito el edificio, consignar los linderos y demás circunstancias del piso objeto de la inscripción, y para inscribir una servidumbre de paso mi es indispensable indicar el punto de entrada en el predio sirviente, las variaciones de la anchura, los cambios de dirección ni la longitud del camino, tampoco es preciso suministrar al Registrador mas antecedentes que los necesarios para que el tercero pueda formarse clara idea del objeto que adquiere o le sirve de garantía. La enumeración detallada de las habitaciones es inútil si se deslinda indubitablemente el piso, y, en cambio, es necesaria cuando dentro de uno sólo hay varias viviendas. Tampoco es preciso indicar las cosas comunes a todos los copropietarios más que por medio de una fórmula general, y a veces resultaría contradictorio la determinación de su utilización por medio de cuotas matemáticas diferentes de la que sirve para fijar el derecho que a cada copartícipe corresponde en la totalidad ; por el Page 515contrario, estimamos de enorme importancia la declaración del número de comuneros a quienes pertenezca la utilización de un patio, lavadero, cueva u otro accesorio que no puedan aprovechar todos los interesados en la comunidad. Los sistemas hipotecarios alemán y suizo, de precisión muy superior al nuestro, desechan los planos de las secciones verticales por la sencilla razón de que el Registro de la Propiedad se desenvuelve sobre parcelas deslindadas y planos horizontales. Cuantas dudas puedan suscitarse sobre la existencia de otras habitaciones que las inscritas o de otros copartícipes que no aparezcan en la inscripción o inscripciones del inmueble, quedan desvanecidas en cuanto se exige la determinación del respectivo derecho por medio de una cuota matemática. Si aparecen tres dueños de 1/2, 1/3 Y 1/6, los tres tienen facultades para enajenar la totalidad de la finca, sin que el Registrador deba preocuparse por la posible existencia de una vivienda no registrada. Cierto es que con este procedimiento, el tercero necesitará examinar el edificio y sus habitaciones y servicios para darse cuenta exacta de la extensión del cuarto que intenta adquirir, pero esto sucede...

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