Propiedad Intelectual, Industrial y Competencia Desleal

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Esta sección de Derecho de la Propiedad Intelectual, Industrial y Competencia Desleal ha sido coordinada por Agustín González. Para su elaboración ha contado con la colaboración de Ingird Pi, Núria Porxas, Miguel de la Iglesia, Javier Carreras, Xavier Domènech y Anna Grau.

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1. Legislación
Unión Europea
Ampliación del plazo de protección de los derechos de los artistas y de los productores de fonogramas sobre las grabaciones musicales

Directiva del Consejo de la Unión Europea, de 12 de septiembre de 2011, que modifica la Directiva 116/2006/CE sobre el término de protección de los derechos de autor y ciertos derechos conexos

El Consejo de la Unión Europea aprueba a través de esta Directiva la ampliación del plazo de protección de los derechos de los intérpretes y de los productores de fonogramas sobre las grabaciones musicales en el ámbito de la Unión Europea de 50 a 70 años desde la primera publicación o desde la primera comunicación pública de la grabación. Este nuevo régimen viene acompañado de una serie de medidas complementarias que garantizan la efectiva remuneración de los intérpretes durante el nuevo periodo.

Así, los artistas, intérpretes o ejecutantes gozarán de dos nuevas facultades irrenunciables. Por un lado, en caso de haber cedido sus derechos exclusivos a un productor, los artistas podrán resolver el contrato de cesión si, una vez pasados 50 años desde la primera comunicación pública o publicación de la interpretación o ejecución objeto del contrato, el productor no ofrece al público ejemplares en cantidad suficiente de un fonograma que contenga dicha interpretación o ejecución. Además, en determinados casos, los artistas tendrán derecho a una remuneración anual durante los 20 años de extensión del plazo de protección, equivalente al 20% de los ingresos percibidos por el productor que deriven de los derechos de reproducción, distribución y puesta a disposición.

Por otro lado, la Directiva armoniza el método de cálculo del plazo de protección de las composiciones musicales con letra creadas por varios autores. El plazo de protección terminará 70 años después de la muerte de la última de las siguientes personas: el autor de la letra o el compositor de la música.

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España
Nueva regulación del depósito legal de publicaciones

Ley 23/2011 reguladora del Depósito legal (BOE de 30 de julio de 2011)

Se aprueba la Ley que regula el depósito legal y lo configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea esta gratuita u onerosa.

Esta Ley, que deroga dos Órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 1971 y 1973, tiene como objetivo regular la institución que se encarga de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, así como la reedición de obras de conformidad con lo que se expresa en esta Ley y en la legislación sobre propiedad intelectual.

2. Jurisprudencia
Unión Europea
Criterios para el cálculo de la remuneración de los autores por el préstamo de obras en establecimientos públicos

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) de 30 de junio de 2011 en el asunto Vereniging van Educatieve en Wetenschappelijke Auteurs (VEWA) y Belgische Staat (as. C271/10)

Esta sentencia resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 92/100/CE, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (actualmente artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115/CE, de 12 de diciembre).

La petición se plantea después de que una entidad belga de gestión de derechos de autor, VEWA, interpusiera un recurso de anulación contra una disposición de su normativa nacional. VEWA afirma que dicha norma es contraria a las disposiciones de la Directiva 92/100, al establecer como remuneración debida a los autores por los préstamos en establecimientos públicos un importe anual a tanto alzado de 1 euro por persona, atendiendo por tanto únicamente al número de prestatarios inscritos en cada centro público.

Declara el tribunal en esta sentencia que el concepto de «remuneración» que recoge el citado artículo de la Directiva debe ser objeto de una interpretación autónoma y uniforme. Aclara también que este concepto es distinto del concepto de «remuneración equitativa» al que se refiere el artículo 4, apartado 1. Una vez aclarados estos conceptos, el tribunal dispone que la remuneración debe ser la contrapartida al perjuicio causado a los autores debido a la utilización de sus obras sin su autorización y, por ello, en este caso el importe de la remuneración deberá tener en cuenta la amplitud de la puesta a disposición de la obra por medio del préstamos. Así, la remuneración que pague un concreto establecimiento deberá tener en cuenta el número de objetos puestos a disposición del público, así como el número de prestatarios inscritos en el establecimiento de préstamo público. Una norma como la belga, que toma en consideración este último criterio, pero no el del número de objetos, se opone a la Directiva 92/100.

Derecho al nombre frente al registro de nombre notorio como marca comunitaria

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de julio de 2011 en el asunto Edwin Co. Ltd. c. OAMI (as. C-263/09 P)

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por Edwin Co. Ltd. («Edwin») frente a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (actual Tribunal General de la Unión Europea), que resolvió que, conforme al artículo 52.2 a) del Reglamento

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de Marca Comunitaria, la OAMI puede, a instancia de parte, declarar la nulidad de una marca comunitaria si su uso puede prohibirse en virtud de un derecho al nombre protegido por el Derecho nacional.

El caso trae causa del conflicto entre Edwin y D. Elio Firoucci sobre la cesión del «patrimonio creativo» que el Sr. Fiorucci había efectuado a favor de Edwin en 1990 y sobre si esa cesión incluía el derecho de Edwin a obtener el registro de la marca comunitaria denominativa «Elio Fiorucci». En particular, la recurrente obtuvo el registro de la marca comunitaria «Elio Fiorucci» en 1999. El Sr. Fiorucci, con base en la normativa comunitaria e italiana, solicitó a la OAMI que se declarase la nulidad de esta marca alegando la notoriedad de su nombre en Italia, dado que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Marcas italiana, un tercero no está autorizado a registrar como marca un nombre notorio si no cuenta con el consentimiento de su titular.

La división de...

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