Propiedad industrial e intelectual

AutorIsabel Ramos Herranz
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Carlos III de Madrid
Páginas63-74

Patente del software (o de las invenciones controladas por ordenador): rechazo del parlamento europeo 1

PALABRAS CLAVE

Invenciones, pogramas de ordenador, patentabilidad.

RESUMEN

En las líneas anteriores se analiza la llamativa decisión del Parlamento Europeo de rechazar la aprobación de la Propuesta de Directiva sobre patente de invenciones controladas por ordenador.

I. Introducción

El Parlamento Europeo ha rechazado la aprobación de la Propuesta de Directiva sobre patentes del software, pese a haber sido admitida en el Consejo y en la Comisión y lo que es más sorprendente en su Comisión de Asuntos Jurídicos. El Pleno del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2005 reunido en Estrasburgo, con 618 votos en contra, 14 a favor y el resto abstenciones, rechazó la aprobación. Cerrándose el procedimiento legislativo.

Esta negativa pone freno a la posibilidad de competir principalmente con el mercado norteamericano y japonés, por lo que merece una crítica. Se produciría un claro incumplimiento de la estrategia de Lisboa para un mejor funcionamiento de la sociedad de la información en la UE.

II. Posición de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo aprobó el 26 de junio de 2005 la citada Propuesta de Directiva en la Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vista a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la patentabilidad2 de las invenciones implementadas en ordenador (terminología literal utilizada en la citada Propuesta de Directiva)3 , por 16 votos en contra y 10 a favor, sin ninguna abstención

Como advierte la Comisón de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, con la presentación de las enmiendas que figuran en la Posición Común de la Comisión y del Consejo sobre la patentabilidad de las invenciones controladas por ordenador para una segunda lectura en el Parlamento, se pone fin al procedimiento sobre este importante asunto. Así se hace después de 20 audiencias múltiples y examen de varias decenas de enmiendas presentadas.

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo señala en su Exposición de Motivos de la Recomendación para la segunda lectura en el Parlamento que algunas empresas de importancia en el campo del software, aunque no todas, han puesto de manifiesto su deseo de lanzamiento de una estrategia masiva de registro, compra y defensa de patentes sobre invenciones controladas o implementadas por ordenador (se utiliza el término "controladas" por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo pese al uso de la segunda palabra en la Propuesta de Directiva). Estas actuaciones estima que separan lo que constituye una contribución técnica de lo que no lo es, con la esperanza de que se termine incluyendo en la patente el propio programa informático que permite el control de la invención propiamente dicha mediante un ordenador. Continúa precisando que esta estrategia es posible en Estados Unidos de Norteamérica donde no hay legislación específica pero en Europa, en principio, no es posible, debido a que el Convenio de Múnich lo prohíbe, con una jurisprudencia de la Oficina Europea de Patentes prudente en este punto, aunque un poco fluctuante.

Visto lo anterior, entiende que la única posibilidad de dar cabida a las necesidades de las empresas europeas sería la modificación del Convenio de Múnich de 1973, eliminando el art. 52-2, que establece la prohibición de patentar los programas de ordenador. Como no se va a realizar, y el propio Consejo en su Posición Común ha seguido la posición contraria, siguiendo a la Comisión Europea, el ponente de la citada Recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento se apoyará en la posición del Consejo.

Se precisa que un programa de ordenador no es más patentable que un acorde musical o una cadena de palabras. Se trata de un conjunto de fórmulas matemáticas encadenadas, siendo una producción de la mente humana del orden de las ideas y la libre circulación de ideas es un principio en el que se basa nuestra civilización. En consecuencia, no se puede evitar un pequeño conflicto, pero el hecho de que la Ley haya sido infringida no supone que el Parlamento tenga la obligación de legalizar estas transacciones efectivas o intencionales.

Una vez que pone de manifiesto la posición propia y la del Consejo, que consiste en la necesidad de una directiva para clarificar y estabilizar la legislación, puesto que todo lo que sea técnico es patentable en las condiciones usuales, mientras que los programas de ordenador no son patentables, el ponente de la Recomendación propone sumarse a ella.

Realizadas estas precisiones se procede al análisis de la Propuesta de Directiva. De la que se indica en primer lugar que es corta, tan sólo doce artículos, siendo los seis últimos sólo de procedimiento y el primero dedicado a definir el ámbito de aplicación.

Sólo existen dos escollos, a juicio de...

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