Naturaleza, conocimiento y política: prometedora síntesis en la red comunitaria Natura 2000

AutorMiguel Castroviejo Bolíbar
CargoDr. Ingeniero de montes. Consejero coordinador de medio ambiente en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. Bruselas.
Páginas295-322

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Hay dos características que determinan particularmente la riqueza en biodiversidad de Europa: su diversidad geográfica y su variabilidad climática. En cuanto a la primera, baste recordar la cambiante orografía, con territorios totalmente planos y al nivel del mar o incluso por debajo, como en los Países Bajos en el oeste del continente o en las llanuras rumanas en el este y, por otra parte, con altos y extensos macizos montañosos como los Alpes, los Pirineos y tantos otros. En cuanto al clima, se puede pasar de los hielos lapones al norte de Finlandia hasta las zonas desérticas del sur, en el mediterráneo, por ejemplo en Italia y España; y se puede aún llegar al rico subtrópico de las Islas Canarias, otro continente en miniatura. También recordaremos en este recorrido las distancias entre el clima amortiguado de la mayor parte de las zonas costeras y las condiciones más extremadas del clima continental hacia el centro de la Unión Europea. Todo ello se produce, además, asentado sobre los más variados sustratos geológicos y salpicado de diversas particularidades locales, como zonas húmedas, áreas kársticas, manifestaciones volcánicas, etc., que espolvorean la variabilidad zonal del continente con todo tipo de manifestaciones azonales y que, en conjunto, generan la elevada riqueza en biodiversidad natural propia de la Unión Europea.

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Pero además, Europa es una región también caracterizada por una larga y profunda convivencia entre el ser humano y la naturaleza durante milenios, lo que ha conformado también la evolución y aparición de muchos ecosistemas de alto valor ecológico que con seguridad hubieran sido distintos en ausencia del hombre. No se debe tampoco olvidar la aportación a la biodiversidad de los recursos agrarios seleccionados por el hombre, con más de 2.800 variedades animales y varios miles de variedades vegetales.

A título ilustrativo, y ya entrando en un poco de detalle, se puede recordar que Europa alberga una parte importante de la región mediterránea, el tercero de los veinticinco puntos calientes mundiales en materia de biodiversidad, con más de 13.000 especies. endémicas. En ella son subregiones clave Grecia, Sicilia, la cordillera Bética (España), con más de 2.000 especies (muchas endémicas) o Madeira y las Islas Canarias. Estas últimas merecen una mención muy especial, pues con sus más de 14.000 especies silvestres (2.500 plantas, 7.500 animales) de las que 4.000 son endémicas, tiene una densidad de endemismos de 7,1 especies/100 km2, perfectamente comparable a la de las Islas Galápagos y aún ligeramente superior.

En el conjunto de España, y por hablar tan sólo de plantas, existen, unas 1 500 especies endémicas2, es decir, especies cuya área de distribución mundial se restringe exclusivamente al territorio español, y otras 500 compartidas sólo con el norte de África (endemismos ibero africanos), lo que da una idea de la riqueza de nuestro país en materia de biodiversidad y de la importancia que tiene como recurso natural.

No obstante la riqueza europea en biodiversidad, el largo contacto con el hombre, el alto nivel de desarrollo de que goza la UE y la alta densidad de población son a su vez también una seria amenaza a su conservación y causa importante de su actual tendencia de degradación, así como responsables del hecho de que apenas existan espacios vírgenes en Europa, si es que alguno se puede considerar todavía como tal. Según informa la Comisión en su Comunicación de 2006 sobre la pérdida de biodiversidad3, el 42% de los mamíferos autóctonos, el 43% de las aves, un 45% de las mariposas, un 30% de los anfibios, un 45% de los reptiles y un 52% de los peces de agua dulce están amenazados de extinción. La mayor parte de las grandes poblaciones de peces marinos se encuentra por debajo de límites biológicos seguros. Están amenazadas de extinción total unas ochocientas especies vegetales de Europa. Por otra parte, la Evaluación de Ecosistemas del Milenio4ha calculado que el Índice de Lista Roja5ha descendido más de ocho

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puntos porcentuales entre 1998 y 2004 en la Región Paleártica (la nuestra), sólo precedido de un comportamiento peor en la Región Indo-Malaya y en la Neártica.

El conjunto de estos datos, riqueza y amenazas de nuestra biodiversidad, junto con su papel clave en la supervivencia de la Humanidad, pone de relieve la justificación de una política comunitaria de protección de la diversidad biológica así como la necesidad de hacerla más profunda y eficaz mediante acciones decidas y urgentes.

I La protección de la diversidad biológica en la unión europea a vista de pájaro

Aunque en general los instrumentos comunitarios más contundentes y eficaces a la hora de proteger la biodiversidad son los legislativos, no todo se puede resolver a golpe de norma ni éstas pueden alcanzar todos los rincones y esferas de actividad que inciden sobre la diversidad biológica. Existen por ello otro tipo de instrumentos que, con eficacia variada, se orientan también a la protección de la naturaleza y que deben también considerarse en el marco de un análisis general. También es importante tener en cuenta la aplicación de las normas existentes ya que de ello dependerá su eficacia. Se puede señalar que los instrumentos más importantes de la Unión Europea en materia de protección de la naturaleza son:

· las medidas legislativas,

· el proceso de integración de la biodiversidad en otras políticas,

· la financiación y

· el control de la aplicación de la legislación.

1. Medidas legislativas

Hay dos normas cuyo exclusivo objeto es la protección de la biodiversidad comunitaria: son la directiva de aves y la directiva de hábitats. Son las de mayor relevancia territorial y las más conocidas e importantes, por lo que las trataremos aparte posteriormente.

Hay más normas dedicadas a la biodiversidad, también muy importantes, si bien su efecto directo en las especies y en los ecosistemas comunitarios es diverso. Entre ellas, podemos destacar, sin agotar la relación, las siguientes:

· Reglamento Cites6. Incorpora al derecho comunitario las disposiciones del

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora

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y Fauna Silvestres (CITES), de 1973. El reglamento establece disposiciones uniformes para toda la Unión Europea en cuanto al comercio de especies, para lo que, a imagen del Convenio, las clasifica en diversos anexos en función del grado de protección dispensado. La reglamentación comunitaria es más estricta que el Convenio para ciertas especies, como por ejemplo en el caso de los cetáceos, que bajo la reglamentación comunitaria quedan todos protegidos dentro de la prohibición de comerciar con ellos (salvo una excepción para la caza aborigen en Groenlandia), algo que no ocurre en el Convenio.

· Reglamento sobre cepos de mandíbula 7. Prohíbe el uso de cepos de mandíbula dentro de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1995, pues se consideran crueles y no selectivos. La existencia y aplicación de esta norma está muy relacionada con la importación de pieles y otros productos animales desde países que utilizaban o utilizan este tipo de trampas, como Estados Unidos, Canadá o Rusia. Hoy en día es objeto de revisión a partir de una propuesta de la Comisión de 2004 que fue rechazada por el Parlamento Europeo. Su curso futuro está pendiente de un estudio en profundidad sobre la materia que la Comisión debería finalizar próximamente.

· Directiva sobre zoológicos 8. Propuesta inicialmente por la Comisión en 1991, a instancias de Reino Unido, fue listada por el Consejo Europeo de Edimburgo como una de las normas a las que se aplicaría el principio de subsidiariedad recogido en el Tratado de Maastrich. La Comisión retiró en consecuencia la propuesta y presentó en su lugar una recomendación en 1995. El Parlamento Europeo abogó por una directiva y el Reino Unido, bajo la presión de los grupos de bienestar animal, hizo un giro en U en cuanto a su posición y pidió una directiva en su Presidencia de 1998. El Consejo aceptó la propuesta y se adoptó la directiva. El cambio más sustantivo con respecto a la propuesta inicial es que la norma finalmente adoptada se centra exclusivamente en los animales silvestres que están en zoológicos y se orienta a apoyar su conservación mediante medidas de conservación ex situ (condiciones de alojamiento, fomento de la reproducción, educación ambiental y otras).

· Reglamento sobre productos de foca. A partir de la gran atención y del rechazo público que la caza de focas en Canadá provoca en la Unión Europea, el Consejo adoptó en 1983 una directiva para prohibir de modo temporal la importación de pieles de cachorros de foca en la Comunidad. Aunque prorrogado in-

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definidamente, esta prohibición no tuvo...

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