Las prohibiciones de suceder mortis causa como posible prevención de conflictos: ¿remedio o enfermedad?

AutorSergio Llebaría Samper
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Facultad de Derecho de ESADE - Universidad Ramon Llull
Páginas349-357
Las prohibiciones de suceder mortis causa
como posible prevención de conflictos:
¿remedio o enfermedad?
sergio LLebaría saMPer
Catedrático de Derecho Civil. Facultad de Derecho de ESADE – Universidad Ramon Llull
SuMaRIO: 1. EL EFECTO DE LA DISPOSICIÓN CONTRARIA A LA NORMA QUE PRETENDE TUTE-
LAR PREVENTIVAMENTE LA VOLUNTAD DEL CAUSANTE: LOS CASOS. 2. EL FUNDAMENTO. 3.
EL NEXO DE CAUSALIDAD. PROHIBICIONES RELATIVAS, PERO MÁS Y MENOS ABSOLUTAS. 4. LA
FUGA DE LA NORMA PROHIBITIVA: LOS EXCLUIDOS. 5. CONCLUSIÓN.
1. El efecto de la disposición contraria a la
norma que pretende tutelar preventivamente
la voluntad del causante: los casos
La libertad de testar, así como su más amplia base que es la libertad de dis-
poner, en tanto que manifestaciones de la autonomía privada de la persona se hayan
reconocidas y especialmente protegidas por los ordenamientos. Como manifesta-
ción que es de la autonomía privada, su vulnerabilidad puede venir explicada por
tres distintas causas cuyo origen es también desigual: causas intrínsecas, extrínsecas
deslegitimadas y extrínsecas legitimadas. Las causas intrínsecas pertenecen al propio
sujeto que pretende formar su voluntad, yendo asociadas a las naturales limitaciones
que, por razones de edad o de enfermedad, no tiene más remedio que padecer toda
persona (general la edad, eventual la enfermedad). Ya desde hace tiempo tenemos
superado el diagnóstico de vulnerabilidad jurídica que ello representa, y que la acción
aquí de legisladores y jueces debe inspirarse en la protección que en cada caso la me-
jor defensa del interés del sujeto vulnerable aconseje. Junto a ellas hay otras causas
que amenazan la autonomía de los sujetos, y son las causas extrínsecas deslegitimadas.
Forman parte de este grupo todo ese abanico de abusos, manipulaciones, coacciones,
engaños que, procedentes de otras personas, se dirigen a que el sujeto víctima de
los mismos acabe declarando una voluntad que, consciente o inconscientemente,
no es la real. Con independencia de su tipología y calicación jurídica, ninguno de
estos supuestos queda amparado por el derecho. Y nalmente nos encontramos con
las causas ext rínsecas legitimadas, o, al menos, legitimadas inicial o aparentemente.
Figuran aquí todos aquellos límites a la autonomía privada impuestos injusta e irra-
cionalmente por el legislador.
CapíTulO VI
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y SUCESORIO
1
UNIJES2013.indb 349 03/07/14 07:40

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