Prohibiciones.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

NATURALEZA

La persona capaz puede comprar y vender. Pero el artículo 1459 impone unas prohibiciones que no se refieren al contrato de compraventa como tal, sino a ser parte como comprador. Es una prohibición de comprar. No alcanza a vender. No se trata, pues, de incapacidad, sino de prohibición a ciertas personas por su particular posición o por los particulares lazos que les unen a sujetos determinados.

Expresamente se elimina la prohibición que alcanzaba a los cónyuges entre sí que se mantuvo hasta la Ley de 13 de mayo de 1981 y, por razón de simple contraste, el vigente artículo 1458 da una norma en sí inútil: el marido y la mujer podrán venderse bienes recíprocamente. Responde al principio de libre contratación entre cónyuges.

Se incluye la subasta pública o judicial, como expresa el inicio del artículo 1459. Lo cual no era preciso declararse, pues la compra por subasta no modifica su naturaleza, es una compra que tiene una característica forma de celebración. Por tanto, aunque este artículo nada dijera sobre ello, la compra por subasta igualmente caería bajo la prohibición.

Asimismo, el inicio del artículo 1459 impone la prohibición al comprador por sí ni por persona alguna intermedia, la cual es el representante o el caso de interposición ficticia (simulación subjetiva) o real de persona.

La consecuencia de la infracción de la prohibición legal es la nulidad absoluta del contrato de compraventa, ya que se trata de un acto 'el negocio jurídico de compraventa' contrario a la norma prohibitiva del artículo 1459 y la sanción legal la impone el artículo 6.3: nulidad de pleno derecho (1).

Las prohibiciones legales de comprar las impone el artículo 1459 a las siguientes personas y en los siguientes casos (2).

PRIMERO: CARGOS TUTELARES

El número 1.º de este artículo 1459 prohíbe comprar a los que desempeñan algún cargo tutelar, concretamente, es decir, centra el elemento objetivo y el subjetivo del vendedor, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección; los cargos tutelares son el tutor, el curador y el defensor judicial (art. 215).

A su vez, el artículo 221 prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar: número 3.º: adquirir por título oneroso bienes del tutelado 'por tanto, incluye la compraventa' o transmitirle por su parte bienes por igual título, por lo cual incluye la prohibición no sólo de comprar, sino también de vender.

Alcanza, en su ámbito subjetivo, no sólo al tutor, sino a todos los cargos...

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