Obligaciones jurídicas y materiales de los productores de residuos peligrosos derivada de la normativa comunitaria...

AutorMª Luisa Cuesta García y Jorge Marcos Márquez
CargoAbogada y Biólogo

Obligaciones jurídicas y materiales de los productores de residuos peligrosos derivada de la normativa comunitaria y Nacional. Modelo de plan de gestión residuos peligrosos.

SUMARIO

I MARCO JURÍDICO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.

  1. ¿QUE ES UN RESIDUO PELIGROSO?.

  2. ¿COMO ADVIERTE UNA EMPRESA SI GENERA RESIDUOS PELIGROSOS?.

  3. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.

  4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES.

    INTRODUCCIÓN

    Ante la demanda de mejores niveles de calidad de vida, de normas más perfeccionadas de protección y de productos no perjudiciales para el medio ambiente, las industrias sólo serán viables si se adaptan a los requisitos de la mejora de la calidad ambiental, determinados por el buen uso de los recursos disponibles y por la necesidad de avanzar hacia formas que disminuyan la producción de desechos.

    Este concepto de la integración del factor medioambiental en todas las políticas sectoriales, es un principio esencial de la acción del Gobierno, dentro del 'Principio de Globalidad', según se recoge en la Agenda 21.

    El presente trabajo pretende ser una herramienta para solucionar las dudas sobre el correcto tratamiento de los residuos generados, mejorar la gestión ambiental y desarrollar programas de minimización en sintonía con las nuevas líneas normativas.

  5. MARCO JURÍDICO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS:

    La legislación aplicable en materia de residuos peligrosos está integrada por las normas procedentes de la Comunidad Europea, las normas estatales y las autonómicas.

    1. - NORMATIVA COMUNITARIA:

      -Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos (DOCE L 377, 31 de diciembre de 1991). Esta Directiva deroga la Directiva 78/319/CEE, de 20 de marzo de 1978, respondiendo a la resolución del Consejo de las Comunidades Europeas de 7 de mayo de 1990.

      -Directiva 94/31/CE, de 27 de junio de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/689/CEE (DOCE L 168, de 2 de julio de 1994).

      -Decisión 94/904/CE, del Consejo de 22 de diciembre de 1994, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del art. 1 de la Directiva 91/689/CEE(DOCE L 356, de 31 de diciembre de 1994).

      -Decisión 2000/532/CE, de 3 de mayo, que sustituye a la Decisión 94/3/CE y la Decisión 94/904/CE, estableciendo una única lista de residuos, con efectos a partir del 1 de enero de 2002.

    2. - NORMATIVA NACIONAL.

      -Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE nº 96, de 22 de abril). Esta Ley ha derogado expresamente la Ley 20/86, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 120, de 20 de mayo).

      -Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, de 30 de julio). Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, para su adaptación a las nuevas normas comunitarias. El Real Decreto 833/88, modificado por el Real Decreto 952/97, continúa vigente en la medida en que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/98, salvo los arts. 50, 51 y 56 del mismo que han sido derogados expresamente por la Ley 10/98.

  6. ¿QUE ES UN RESIDUO PELIGROSO?

    La primera terminología que se utiliza en la normativa comunitaria y nacional para referirse a este tipo de residuos es la de 'residuos tóxicos y peligrosos', así puede verse tanto en la Directiva 78/319/CEE, como en la Ley 20/86, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

    Actualmente la Directiva 91/689/CE hace referencia sólo a residuos peligrosos. La consideración de 'residuo peligroso' se adquiere por su inclusión en la Lista de Residuos Peligrosos que el art. 1.4 de la Directiva establece que se elabore conforme al procedimiento del comité.

    Así dice el citado art. 1.4:

    'A efectos de la presente Directiva se entenderá por 'residuo peligroso':

    - cualquier residuo que figure en una lista que se elaborará con arreglo al procedimiento establecido en el art. 18 de la Directiva 75/442/CEE y tomando como base los Anexos I y II de la presente Directiva, a más tardar seis meses antes de la entrada en vigor de la presente Directiva. Tales residuos deberán tener una o más propiedades de las enumeradas en las lista del Anexo III. Dicha lista tendrá en cuenta el origen y la composición de los residuos y, cuando corresponda, los valores límites de concentración. Se revisará periódicamente y, si hubiere lugar, se modificará con arreglo al mismo procedimiento.

    -cualquier otro residuo que, a juicio de un Estado miembro, presente cualquiera de las propiedades que se enumeran en el Anexo III. Tales casos deberán notificarse a la Comisión y serán examinados con arreglo al procedimiento establecido en el art. 18 de la Directiva 75/442/CEE con objeto de adaptar la lista'.

    -La entrada en vigor de la Directiva 91/689/CE se produjo el día 27 de junio de 1995.

    La Lista de Residuos Peligrosos se estableció por Decisión del Consejo 94/904/CE de 22 de diciembre de 1994. Dicha Decisión ha sido sustituida, con efectos a partir del 1 de enero de 2.002, por la Decisión de la Comisión 2000/532, de 3 de mayo, que sustituye también a la Decisión 94/3, por la que se establece la lista de residuos. Con la Decisión 2000/532 queda integrada en una única norma la lista de residuos, aunque ya con anterioridad, según lo dispuesto en la Decisión 94/3/CE, todo residuo incluido en la lista de residuos peligrosos deberá incluirse también en el Catálogo Europeo de Residuos (CER).

    La integración en el ordenamiento jurídico español de la Directiva 91/689/CEE se produjo, primero a través del Real Decreto 952/97, que modificó el Real Decreto Real Decreto 833/88, y que incluye en el Anejo 2 la lista comunitaria de residuos peligrosos y, posteriormente, por la Ley 10/98, de 21 de abril de Residuos, dedicando el Capítulo IV de su Título III a la producción y gestión de residuos peligrosos.

    El art. 3º.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos define los 'residuos peligrosos' como 'aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada por el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales'.

  7. ¿COMO ADVIERTE UNA EMPRESA SI GENERA RESIDUOS PELIGROSOS?

    Las empresas que tengan dudas sobre si son o no productoras de residuos peligrosos y, en consecuencia, si deben cumplir las normativa aplicable al respecto pueden :

    1. Pedir información al suministrador o distribuidor de los materiales y mercancías que utilice en su actividad sobre la composición y peligrosidad de los productos utilizados en su fabricación.

    2. Solicitar a un laboratorio acreditado un análisis del residuo que permita su clasificación.

    3. ...

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