Procesal civil
Autor | La Redacción |
Páginas | 606 |
Se sienta la doctrina que la obligación de acreditar el paso de las rentas para interponer el recurso de casación a que se hace referencia en los artículos 1.566 y 1.567 de la Ley de Enjuiciamiento civil no es cxigible en los desahucios fundados en ser precarista el demandado aunque éste alega su carácter de arrendatario ya que en dichos artículos se habla de las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas y en el 1.567 se atribuye expresa y repetidamente al arrendatario tal obligación, conceptos incompatibles con el de precario.
La acción de desahucio es de carácter posesorio y, por lo tanto, no está legitimado para ejercitarla el comprador de un Inmueble mientras a su derecho de pedir da entrega de Ja cosa no se una algún acto posesorio o significativo de que ha pasado a su poder, y se adquiere por los modos que establece el artículo 438 del Código civil con amplitud comprensiva de las ficciones de entrega que por disposición legal sean equivalentes a laPage 606 tradición, comerlo es la, que establece en el articulo 1.462 del mencionado Código sustantivo para las ventas mediante escritura pública, impugnable, según una jurisprudencia reiterada cuando la ficción posesoria es de mostradamente contraria a la realidad.
Aunque las sentencias de desahucio no gozan del valor de cosa juzgada ello ha de entenderse en cuanto a las cuestiones que no fueron planteadas y resueltas en el juicio de desahucio y cuya decisión puede determinar la nulidad de éste; pero no a las propias del mismo como la relativa á si por la especialidad del caso era o no necesario el juicio de revisión, según tiene declarado esta Sala en reiterada jurisprudencia.
Como estableció la Sentencia de esta Sala, de 21 de enero de 1941, constituyen...
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