Procesal

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas634

II.-Jurisdicción contenciosa.

Sentencia de 13 de noviembre de 1954 -Demanda de retracto : No es requisito esencial el ofrecimiento de reembolsar gastos e impuestos, ni exigible la consignación de su importe

Si bien es oportuno, pero no requisito esencial para dar curso a la demanda el ofrecimiento de reembolsar los gastos e impuestos, no es exigible la consignación de su importe por ser incierto hasta el momento en que se hace efectivo el retracto y el ofrecimiento aludido se hizo en el escrito de 17 de junio de 1947, ampliatorio de la demanda, que no puede estimarse extemporáneo, porque este requisito no es esencial, y la demanda principal, con sus requisitos esenciajes, se hallaba presentada dentro del plazo ; y en lo que se refiere a la omisión denunciada de todos es-Page 634tos requisitos en la papeleta del acto de conciliación, hay que tener en cuenta que en el caso presente el acto" de conciliación, celebrado el 16, de mayo de 1947, dentro también del plazo del año a que hace referencia el artículo 1.639 del Código civil, se realizó al amparo de lo. prevenido en el artículo 1.621 de la Ley Procesal, solamente para cumplir el trámite formulado preceptivo cuando ya estaba presentada en tiempo la demanda principal en forma ajustada a la Ley, y como según la doctrina jurisprudencial, que ha admitido la demanda de...

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