Procesal

AutorLa Redacción
Páginas945-950

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Sentencia de 30 de abril de 1951 -Efectos de la falta de notificación de inprovidencia señalando día para la vista

Por imperio de los artículos 872 y 873, «en relación con los 260, 262, 270 y los de la Ley de Enjuicianrcnto civil, es requisito formal ineludible, en las apelaciones que se interpongan en juicios de mayor cuantía, la citación para Sentencia y la notificación a las partes de la providencia en que se señale el día de la celebración de la vista del recurso, debiendo efectuarse la notificación mediante lectura íntegra de la providencia y entrega además de copia literal de la misma, sin cuyos requisitos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 desdicha Ley, las diligencias de citación o notificaciones serán nulas. La alteración, dé la fecha de celebración de la vista en la copia de la providencia que contenía el señalamiento de día con aquel fin es determinante, conforme a las disposiciones legales citadas, de la nulidad de la notificación de la providencia, por ser la notificación parte complementaria de la citación para sentencia.

Sentencia de 21 de mayo de 1951 -Cómputo del plazo para dictar el laudo los amigables componedores

Para computar el plazo en que los amigables componedores deban dictar el laudo, se. lia de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.° del Código civil, a tenor del cual si el plazo que se les concedió ha sido señalado por meses sin designarlos por su nombre, se entenderán que son de treinta días, cualquiera que fuere la duración que el calendario les asigne, y si son determinados por su -nombre se contarán los Has que realmente tengan.

Sentencia de 29 de mayo de 1951 -Incongruencia

Con arreglo al principio general de Derecho establecido en el artículo 359 de la Ley Procesal, existe el vicio de incongruencia, cuando el fallo no está de acuerdo con las peticiones formuladas en tiempo y forma porPage 946 los litigantes ; y corno en el suplico de la demanda ni siquiera se alude al cumplimiento por parte del actor a que se refiere el apartado c) del artículo 90 de la Ley de Arrendamientos, implica incongruencia que, de oficio se haya resuelto por el fallo recurrido, extremo tan- capital, a pretexto de que tiene carácter accesorio indispensable para la efectividad de aquél, en trámite de ejecución.

Sentencia de 29 de mayo de 1951 -La consignacion de los desahucios por falta de pago

Es evidente que en nuestro ordenamitnto jurídico la acción de desahucio aplicada a los contratos de arrendamiento de inmuebles tiene carácter de resolutoria y la Sentencia que da lugar a ella, al adquirir firmeza, resuelve el vínculo arrendaticio existente entre las partes litigantes y hace perder al desahucio la posesión que ostentaba, en virtud de aquel contrato sobre la finca objeto del mismo. Pero la legislación que desde 1920 regula con carácter especial eu nuestra patria el contrato de arrendamiento de fincas urbanas, con un declarado y laudable fin social de protección al arrendatario frente a las perturbaciones económicas, la escasez de viviendas y la consiguiente elevación de los alquileres, ha venido estableciendo progresivamente preceptos que, cuando se trata de los desahucios por falta de pago de la renta, permiten al arrendatario anular la acción entablada y sus efectos, abonando o al menos consignando...

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