Procesal

AutorBartolomé Menchén
CargoAbogado de los Ilustres Colegios de Jaén y Ciudad Real
Páginas272-273

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II -Jurisdiccióncontenciosa
Sentencia de 17 de octubre de 1960 -No procede el juicio de testamentaría si está hecha la partición por el testador

Los cónyuges causantes hicieron la partición en vida conforme al artículo 1.056 del Código Civil. Dos de los herederos promovieron juicio voluntario de testamentaría. El Juzgado dictó providencia por la que dio curso a la demanda y tuvo por prevenido dicho juicio voluntario de testamentaría y ordenó citar a los demás herederos.Page 273

Contra esta providencia se interpuso recurso de reposición. Se alegó que no procedía juicio de testamentaría porque los causantes partieron en vida sus bienes y designaron los que tenían que percibir cada heredero, con prohibición, de intervención judicial en la testamentaría.

El Juez de Primera Instancia resolvió el recurso dictando auto por el que declaró no haber lugar a reponer la providencia y condenó a costas al recurrente. La Audiencia revocó el auto, dejó sin efecto la providencia y declaró no haber lugar a admitir, proveer ni tener por proveído el juicio de testamentaria, sin condena en costas en ninguna de las instancias.

El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso de casación que se interpuso, basado en la siguiente doctrina: El recurso denuncia la infracción, por aplicación indebida, dei artícuio i 056 del Código Civil y por no aplicación de los artículos 1.036 y siguientes, que no se determinan, de la Ley Procesal; pero eo modo alguno puede prosperar, porque la doctrina reiterada de este Tribunal (sentencias de 10 de abril y 3 de diciembre de 1931, 16 de febrero de 1932 y 21 de noviembre de 1939, entre otras) establece que ciando la partición de bienes consta hecha válidamente con anterioridad, resulta dilatorio e inútil el juicio de testamentaría y el derecho de los herederos forzosos está subordinado al del testador de hacer por si la partición de sus bienes, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley, pudiendo en su caso ios...

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