Los procedimientos de provisión

AutorAntonio Xavier Ferreira Fernández
Páginas159-224

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1. Consideraciones generales

Según el estudio Delphi efectuado por el Ministerio para las Administraciones Públicas, los problemas básicos en materia de Recursos Humanos, a juicio de los directivos de la Administración Central y Periférica del Estado, son, en primer lugar, la normativa dispersa y los procedimientos complejos y, en segundo término, la falta de competencia y autonomía de los centros directivos, frente a los órganos horizontales; problemas, todos ellos, presentes y, si cabe, agudizados en el ámbito de la provisión de puestos262.

Por lo que respecta a la dispersión normativa, la aprobación del vigente RGIPP ha supuesto, en mi opinión, un cierto avance respecto de la situación anterior, en la medida en que integra y actualiza263 la regulación de casi todos los procedimientos de provisión en un único capítulo. Sin embargo, este proceso de actualización y simplificación no ha sido total. En primer lugar, se ha mantenido la duda de la vigencia de la permuta como sistema provisorio que sigue siendo regulada por el texto de la LFCE. En segundo lugar, el RGIPP no va a unificar, por completo, todas las prescripciones normativas sobre esta cuestión. La imprecisión respecto de cuáles hayan de ser los órganos competentes concretos para la instrucción y resolución de los procedimientos de provisión, junto con el silencio sobre las cuestiones estrictamente procedimentales es común denominador de esta regulación. Todo ello hace necesario acudir a normas sectoriales, atributivas de competencias o de actualización de procedimientos, que van a quebrar la imagen de unidad y simplicidad que aparentemente tiene el Reglamento. Por último, el RGIPP mantiene una profusión y multiplicidad de procedimientos que hace de su regulación un campo verdaderamente especializado y complejo, sólo dominado por aquellos que se dedican profe-

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sionalmente a la gestión de personal, lo que, de hecho, va a permitirles moverse con mayor libertad en el complejo entramado administrativo creado en este campo.

A deshilar la madeja creada por las normas vigentes en materia de provisión se dirigen las siguientes páginas. En ellas, además de sistematizar las distintas normas incidentes sobre cada uno de los procedimientos de provisión a que me he referido en capítulos anteriores, se podrá comprobar la veracidad de muchas de las afirmaciones realizadas hasta el momento. Por ello, la referencia a las cuestiones que se han tratado en páginas anteriores va a ser constante.

2. El concurso
2.1. Caracterización general

De acuerdo con el artículo 20.1.a) de la LMRFP, el concurso constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta a la hora de determinar el funcionario que ha de ocupar el puesto de trabajo los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

Se viene afirmando, con cierta reiteración, que el concurso es un sistema de provisión de carácter objetivo y estrictamente reglado264. Es ésta una afirmación que, sin embargo, ha de ser matizada. Como se verá en su momento, en este sistema de provisión los órganos encargados de la selección de los funcionarios también gozan de un cierto margen de apreciación. Me estoy refiriendo a la discrecionalidad técnica que en la apreciación de los méritos de los distintos candidatos detentan los órganos de selección correspondientes.

Se trata, por lo demás, de un sistema basado en la voluntariedad del funcionario, de ahí que los destinos adjudicados se consideren de carácter voluntario y en consecuencia no generen derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. Con todo, no faltan, como ya se ha dicho, excepciones a este principio como son las derivadas de la aprobación de los Planes de Empleo.

En cuanto sistema ordinario y normal de provisión basado en el principio de voluntariedad y, por el momento, fundamental para el desarrollo de la carrera administrativa de los funcionarios públicos, los destinos adjudicados a los funcionarios por este sistema tienen carácter definitivo, no siendo posible remover al funcionario de su puesto más que por las causas legalmente previstas.

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2.2. Requisitos y presupuestos
2.1.1. Objetivos

Como se ha dicho en su momento, presupuesto objetivo para la provisión de un puesto de trabajo por el sistema de concurso es que exista una vacante dotada presupuestariamente que figure en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Las convocatorias no podrán alterar ni las condiciones ni los requisitos que figuran en las RPT, con la sola excepción de las modificaciones que no sean exorbitantes, que los discapacitados pueden solicitar con el fin de adaptar determinados puestos de trabajo a sus especiales condiciones. Así lo establece el artículo 43 RGIPP, según el cual "los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. En las convocatorias se hará indicación expresa de dichos extremos.". Por su parte, la STC de 11 de julio de 1994 ha considerado que las posibles limitaciones que esta regulación puede imponer al artículo 23.2 CE se encuentran plenamente justificadas por el respeto al mandato de promoción social contenido en el artículo 9.2 CE. En todo caso se trata de modificaciones de carácter material que no tienen por qué constar en las RPT.

2.2.2. Subjetivos
A Órganos competentes. Las Comisiones de Valoración265

ÓRGANOS ACTIVOS

Corresponde a cada Ministerio, previa autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, la convocatoria266 y la resolución de los concursos

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para la provisión de los puestos adscritos al Departamento, sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Esta competencia será ejercida por los Ministros, en relación con los funcionarios destinados en su Departamento y por los Secretarios de Estado, en relación con los funcionarios destinados en las Unidades adscritas a los mismos267.

Por su parte, corresponde al Ministerio para las Administraciones Públicas la coordinación de los concursos de provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares adscritos a los Cuerpos y Escalas de los grupos C y D, que podrá convocar concursos unitarios para cubrir los referidos puestos en los distintos Departamentos ministeriales268.

La resolución de los concursos es competencia, como ya se dijo, de la misma autoridad a quien compete la convocatoria. Serán los Subsecretarios de los Ministerios, respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de los mismos y de sus Organismos Autónomos y demás Entidades dependientes de los mismos, y los Delegados del Gobierno y Subdelegado del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional y provincial, quienes den posesión a los funcionarios en los nuevos destinos obtenidos.

LAS COMISIONES DE VALORACIÓN

A pesar de haber dicho, en su momento, que el concurso es un sistema de provisión objetivo y estrictamente reglado, lo cierto es que en la determinación de cuál es el funcionario que reúne más méritos para ser seleccionado, esto es, en la resolución de los concursos, siempre va a existir un cierto margen de discrecionalidad de naturaleza técnica. Es por ello que la resolución o decisión tomada por las auto-ridades de naturaleza...

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