Procedimiento Tributario

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-8
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Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1.8 Procedimiento Tributario.- La prescripción de la obligación tributaria frente al
deudor principal supone la imposibilidad de derivar la responsabilidad (Audiencia
Nacional. Sentencia de 18 de noviembre de 2011)
Se había girado un recargo de apremio a una entidad en concepto de retenciones a cuenta
del IRPF y casi siete años después, ante la prescripción de las actuaciones de cobro
iniciadas contra el deudor principal, se pretendió iniciar un procedimiento de derivación
de responsabilidad tributaria contra los administradores de la entidad, como otros
responsables de la deuda tributaria.
La Audiencia Nacional señala que el procedimiento de derivación de la responsabilidad
tributaria no puede iniciarse cuando se hubiera producido con anterioridad la prescripción
de las acciones que pudieran haberse iniciado contra el deudor principal. En este caso, por
lo tanto, en la medida en que entre la fecha de notificación del apremio hasta la siguiente
actuación habían pasado más de cuatro años, no es posible reclamar la deuda liquidada ni
al deudor principal ni a ninguno de los responsables subsidiarios o solidarios.
2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS
2.1 Impuesto sobre Sociedades.- Es aplicable la deducción por reinversión a la renta
derivada de la entrega de inmuebles a los socios como consecuencia de una
reducción de capital (Dirección General de Tributos. Consulta V3042-11, de 23 de
diciembre de 2011)
Se consulta acerca de una reducción de capital con devolución de aportaciones a los
socios mediante adjudicación de bienes inmuebles afectos a la actividad que formaban
parte del inmovilizado material de la sociedad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, en este tipo de operaciones la entidad que reduce su capital debe
integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los
elementos transmitidos (los inmuebles) y su valor contable. Por otro lado, conforme al
artículo 1274 del Código Civil, la reducción de capital con devolución de aportaciones
sociales a los socios puede considerarse como un negocio jurídico oneroso.
Por lo tanto, si los elementos transmitidos reúnen los requisitos establecidos al efecto,
podría considerarse que las rentas positivas generadas en su transmisión pueden acogerse
a la deducción por reinversión. A los efectos de determinar el importe a reinvertir se
debería considerar el valor que tienen los elementos transmitidos de acuerdo con el
referido artículo 15, esto es, su valor de mercado.

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