La responsabilidad laboral de los grupos de empresas. Margarita I. Ramos Quintana. Editorial Bomarzo, Albacete, 2015, 127 pp.

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La desconexión entre las figuras mercantiles o civiles y su aplicación en derecho laboral es una constante que ha permitido manipular y anular una buena parte de las garantías que la normativa laboral adoptaba para hacer efectivo el goce de los derechos laborales, en especial en lo relativo a la estabilidad en el empleo y a la equiparación de las condiciones de trabajo. Este es el caso de los fenómenos de concentración empresarial conocidos como "grupo de empresas" -frente a la noción doctrinal italiana, más expresiva, de "empresa de grupo"- que implica un cambio del "tipo" de empleador, de su posición jurídica, a través de una nueva estructuración organizativa de la empresa y una configuración diferente del poder de dirección. Es una aplicación más de la idea de "flexibilización" a la idea de empresa, que sirve tanto para centralizar como descentralizar los criterios de formación de decisiones en el seno de la empresa, desconcentrar o concentrar su estructura o unificar o diversificar sus funciones, lo que desde luego incide en la simetría presente en la lógica contractual que subyace a las relaciones laborales y disocia la noción de personalidad jurídica de la realidad del empresario efectivo, "la sustancia real del poder organizativo" que no coincide con la personificación jurídica de éste.

El tema ha sido objeto de análisis por parte de la doctrina laboral desde hace tiempo, y ha dado lugar a elaboraciones muy interesantes sobre el "empresario complejo" que han ayudado a precisar las relaciones de cooperación entre empresas con personalidad jurídica propia en el interior de un centro de decisión de una estructura organizativa compuesta. El eje de estas propuestas pasa necesariamente por el problema de determinar el alcance de la imputación de responsabilidades por las decisiones adoptadas por el grupo. Sin embargo, no ha habido una propuesta normativa "completa y adecuada" de esta realidad económico-empresarial, y pese a ello -o justamente gracias a lo cual- sobre este tema ha recaído una ya larga serie de decisiones jurisprudenciales no sólo de los Tribunales Superiores de justicia, sino de la Audiencia Nacional y de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, cuya producción ha sido incrementada, en cantidad y en intensidad, en los últimos años, especialmente al socaire de la interpretación de

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los preceptos del largo proceso de reformas laborales del 2010 al 2015 que hemos padecido en nuestro país.

Este es el tema que...

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