Procedimiento de Inspección

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-8

Page 8

Se analiza la posibilidad de emitir nuevas liquidaciones administrativas cuando las liquidaciones originarias han sido anuladas (por causa de "anulabilidad" y no por nulidad de pleno derecho).

El TEAC concluye en la Resolución que se comenta que se puede emitir una nueva liquidación en tanto no se haya producido la prescripción. A estos efectos, el Tribunal entiende que la prescripción habrá sido interrumpida tanto por el procedimiento de inspección, en el que se giró la liquidación, como por el posterior procedimiento económico-administrativo, en el que se presentó la reclamación, aunque éste finalice con la anulación de la liquidación. Se basa para esta conclusión en las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2006 y de 22 de octubre de 2009.

Esta Resolución, no obstante, contrasta con la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 17 de junio de 2010, en la que se mantiene que, anulada una liquidación en vía judicial, no cabe la retroacción de las actuaciones. Consciente del cambio doctrinal que supone tal decisión (el mismo Tribunal había...

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