Procedimiento administrativo

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La entidad recurrente, dedicada a la hostelería, suscribió un contrato de arrendamiento (como arrendataria) de un local en el que otra entidad venía ejerciendo previamente su actividad (también de hostelería). El arrendamiento incluía todos los elementos que venía utilizando para la actividad de hostelería el anterior usuario del local. La entidad recurrente fue declarada responsable solidaria de las deudas de la otra entidad, en virtud del artículo 42.1.c de la LGT, por entender la Administración que se había producido una sucesión empresarial.

El TSJ de Castilla-León, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, confirma esta conclusión, basándose en que no es necesario que exista título jurídico formal de transmisión para poder apreciar la existencia de sucesión...

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