Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5

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La Audiencia Nacional defiende en estas dos sentencias que pueden existir motivos económicos válidos en una escisión seguida de la venta por parte de los socios de las acciones recibidas como consecuencia de la escisión.

El Tribunal aprovecha las Sentencias para criticar el uso riguroso que la Administración Tributaria española está llevando a cabo de la cláusula antiabuso que establece la exigencia de motivos económicos válidos en las operaciones de reorganización empresarial, recordando que:

· La legislación comunitaria introdujo una cláusula antiabuso con el único fin de combatir situaciones de clara elusión fiscal, mediante la utilización de formas jurídicas desacostumbradas o manifiestamente no idóneas para el fin económico teóricamente perseguido. Por su propia naturaleza, señala el Tribunal, la aplicación de la cláusula antifraude debería ser excepcional.

A este respecto, considera que la utilización que las Autoridades tributarias españolas están realizando de esta cláusula antiabuso es excesiva, en la manera en que exacerba y extralimita el concepto de fraude.

· No por el hecho de que el...

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