Del procedimiento para la extradición

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas683-688

Artículo 824.

Los Fiscales de las Audiencias y el del Tribunal Supremo, cada uno en su caso y lugar, pedirán que el Juez o Tribunal proponga al Gobierno que solicite la extradición de los procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo a Derecho.

La extradición activa es el acto por el que un Estado solicita de otro la entrega de una persona, mientras que la pasiva es aquella por la que un Estado viene obligado a entregar a una persona a causa de un requerimiento de otro Estado. Si la persona está inculpada es un imputado (extradición instructoria) al que debe sometérsele a proceso; si está condenada (extradición ejecutoria), se la solicita para que cumpla la pena en territorio del Estado requirente.

La que interesa en esta ocasión es la extradición activa que viene regulada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mientras que la pasiva está desarrollada en la L 4/1985, 21 mar, que se transcribe en el Anexo nº 4 de esta obra.

Son los Fiscales los encargados de instar el procedimiento para la extradición activa y puede hacerse de oficio o a instancia de parte, peor siempre será el Juez quien determine la viabilidad del pedido para concederlo o denegarlo. En todo caso y a tenor de lo que expresa este art. 824, la extradición activa en España tiene naturaleza judicial-administrativa en su aspecto formal aunque en el fondo, es el organismo jurisdiccional quien decide sin que la administración tenga facultad para variar el criterio judicial.

Las normas relativas a la extradición pasiva están contempladas en la L 4/1985, 21 mar

Artículo 825.

Para que pueda pedirse o proponerse la extradición, será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiera.

Este artículo exige dos condiciones para que prospere un pedido de extradición: uno es que se haya dictado auto de prisión contra el acusado al que se quiere traer extraditado a España; el otro, que haya sido condenado por sentencia firme.

La doctrina discute acerca de la primera condición afirmando que lo que se debe exigir es la existencia de un auto de procesamiento y no de prisión. En realidad, el auto de prisión parece exiguo requisito para una extradición porque el auto de procesamiento es una decisión que ahonda más, al menos teóricamente, en la responsabilidad penal del inculpado, sin contar con que el imputado ha sido oído, lo que no siempre ocurre con el auto de prisión. Sin embargo...

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