Privilegios mesteños versus Privilegios locales: una introducción al estudio de su problemática jurisdiccional en la Edad Moderna

AutorM.a Belén Clemente Campos
Páginas351-378

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I Introducción

El Honrado Concejo de la Mesta imprimió un carácter singular en la configuración de la historia social, política y económica de la Península Ibérica, gracias a la innegable importancia que éste adquirió como consecuencia de los valiosísimos privilegios que los monarcas le otorgaron desde su creación en el siglo XIII. Sin duda alguna, de entre todos los privilegios concedidos a la organización ganadera, los referidos a la libertad de paso y aprovechamiento de pastos comunes de todo el reino, fueron una pieza clave en el indiscutible apogeo alcanzado por la institución; no obstante, hay que señalar que esta concesión tuvo lógicamente una clara contestación por parte de concejos, nobles, órdenes militares, etc., por cuanto desde su punto de vista suponía un claro atentado contra sus propios privilegios locales, tal y como ha sido puesto de relieve por la historiografía 1.Page 352

Pretendemos avanzar en esta línea de investigación, aportando en la primera parte de este trabajo algunos datos más sobre la historia de la pugna entre los privilegios mesteños y los privilegios locales, o lo que es lo mismo, de qué forma mientras la Mesta sigue intentando hacer prevalecer sus privilegios de paso y pasto, las ciudades siguen defendiendo su derecho a la imposición de tributos basándose en sus antiguos privilegios medievales, o en la costumbre inmemorial. En la segunda parte, hemos centrado nuestra atención en dos documentos inéditos que sirven como botón de muestra para constatar cómo los conflictos por los arbitrios pecuarios locales persisten en la Edad Moderna en términos prácticamente idénticos a la Edad Media: una «concordia» suscrita entre la ciudad de Plasencia y el Honrado Concejo de la Mesta durante el reinado de Carlos I, y un pleito, sustanciado durante el reinado de Felipe V entre la Mesta y el concejo de Medellín sobre los derechos de portazgos y pensiones que la ciudad imponía a los ganados trashumantes de la institución ganadera.

II La pugna entre los privilegios mesteños y los privilegios locales: algunas consideraciones en torno al origen y fases de esta pugna
A) Surgimiento del problema

Por lo general, como recompensa por los servicios prestados durante las guerras de la Reconquista, muchas ciudades, villas y lugares, así como tambiénPage 353 algunos nobles, eclesiásticos y órdenes militares adquirieron, por concesión real o por compra, la jurisdicción sobre los montes de su término y, en consecuencia, el derecho a la imposición de determinados arbitrios sobre la propiedad semoviente al paso por sus términos; algo que a pesar de aparecer recogido en numerosos privilegios 2y fueros municipales 3, presentó numerosos problemas a la hora de su aplicación. Y ello porque era frecuente que a su vez, los monarcas concedieran a determinados monasterios, concejos, nobles, etc., privilegios para que sus ganados gozasen de libertad de tránsito por todo el reino, esto es, Ubre de obstáculos y exenta del pago de derechos4. En la medida en que éstos eran casos aislados, el monarca solía hacer frente a los posibles conflictos limitándose a asegurar a unos y a otros que los documentos aparentemente contradictorios firmados por el rey quedaban sin efecto5.

Pero la situación descrita se complica tras la creación del Honrado Concejo de la Mesta 6, en la medida en que Alfonso X, por privilegio conce-Page 354dido en Gualda el 2 de agosto de 1273, hace extensivo a todos los miembros de la organización ganadera, los privilegios de libertad de tránsito de ganados por todo el reino, de modo que en adelante nadie podría cobrar arbitrio alguno a los ganados de la real cabana al paso por sus términos, salvo que tuviere privilegio plomado; además, en caso de tratarse de derechos de montazgo 7, aun teniendo privilegio plomado para exigir legítimamente su cobro, su cuantía no podría exceder de dos cabezas al millar8.Page 355

Como es de suponer, la generosa concesión que hizo el Rey Sabio a la Mesta inquietó notablemente a las ciudades y demás perjudicados, pues una facultad de que hasta entonces sólo habían disfrutado algunos rebaños privilegiados había pasado a ser patrimonio de la totalidad de los rebaños trashumantes; y, lógicamente, la reacción de los primeros no se hizo esperar: mientras algunas ciudades intentaron impedir el paso por sus baldíos a los ganados trashumantes, otros no dudaron en gravar el paso de los semovientes, de modo que junto a los tradicionales derechos de montazgo y portazgo 9surgió una variada tipología de figuras impositivas, cuyos titulares se esforzaban en defender aduciendo la existencia de privilegios reales, o en su defecto la posesión inmemorial. Se abría así una encarnizada lucha de la Mesta contra las ciudades, nobles y otros poderosos que se iba a prolongar durante la existencia secular de la organización ganadera, y en la que cada parte intentaría por todos los medios hacer prevalecer sus respectivos privilegios frente a los de su rival; hay que señalar que dado el tradicional apoyo regio con el que la Mesta contó hasta finales del Antiguo Régimen, por lo general los éxitos mesteños que caracterizaron a los reinados hegemónicos se alternaron con fracasos cuando éstos fueron más débiles, como si de un movimiento pendular se tratase. Las páginas que siguen pretenden ser una síntesis de la historia de esta pugna por la prevalencia de los privilegios mesteños frente a los locales, o viceversa.Page 356

B) Fases del conflicto
Los reinados de Sancho FV y Femando IV

La falta de respeto a la libertad de tránsito por todo el reino que Alfonso X había dispuesto para los rebaños mesteños, se hizo evidente desde el mismo momento de su concesión. En consecuencia, el Honrado Concejo de la Mesta no tardó en quejarse a Sancho IV de las muchas exacciones que les pedían al paso por las cañadas en sus viajes de extremos a sierras y viceversa. Por eso, tanto Sancho IV como Fernando IV apoyaron decididamente la labor de los jueces de Mesta, los «alcaldes entregadores» 10, a la hora de fiscalizar las exacciones ilegales 11; sin embargo, hay que señalar que la eficacia de éstos en su cometido fue escasa, dado que los monarcas no cesaron de conceder múltiples privilegios locales, como por ejemplo el que Sancho IV otorgó a Badajoz en 1285 para que esta ciudad exigiese derechos de montazgo a los dueños de los ganados que atravesasen su termino 12. Además, como en este período (finales del siglo XIII a primer tercio del siglo XIV) la autoridad y el prestigio de la Mesta eran aún incipientes, las jurisdicciones locales eran todavía lo suficientemente fuertes como para hacer prevalecer su autoridad en el ámbito de la recaudación de arbitrios sobre la propiedad semoviente 13.Page 357

Las reformas llevadas a cabo durante el reinado de Alfonso XI evidencian una reacción de la Corona en favor de la Mesta, que situó por primera vez a la organización ganadera en una posición de fuerza frente a las justicias locales; prueba de ello es el criterio harto restrictivo que adoptó la Corona a la hora de confirmar los privilegios de las ciudades que reconocían su derecho a imponer arbitrios. Es muy significativo que, en esta etapa las confirmaciones de antiguos privilegios que realiza el monarca, sólo de forma incidental se refieran a la cuestión de los tributos sobre el ganado lanar y que por sendos Decretos de 1328 y 1335, encomendase a los alcaldes entregadores que persiguiesen las exacciones de montazgos ilegales, y que cuidasen de que en aquellos lugares en que legítimamente podían recabarse no se hiciesen a razón de más de dos ovejas por cada mil. Aunque la medida más eficaz del reinado de Alfonso XI en relación con los tributos pecuarios locales fue, sin duda el privilegio de 1347 14, en el que estableció que no se recaudase ningún tributo, ni real ni local, por el paso del ganado de la cabana real, a no ser que se hiciera por funcionarios regios; medida que puso coto a los numerosos arbitrios rurales impuestos por las justicias locales, aunque se aceptaron como justos los montazgos locales cuando se apoyaban en la costumbre 15.

Sucesores de Alfonso XI

Aunque la protección real dispensada por Alfonso XI a la Mesta la había dejado más fortalecida y mejor equipada para luchar con las ciudades y otros adversarios, ello no fue óbice para que bajo los turbulentos reinados de los monarcas posteriores nuevamente se multiplicaran las concesiones regias de tributos locales. Si bien, hay que señalar que en este período la Mesta cuenta ya con una ayuda más eficaz por parte de los alcaldes entregadores en su función de vigilar la imposición de exacciones injustas a los pastores y dueños de cabanas. En las Cortes de Valladolid de 1351, celebradas bajo el reinado de Pedro I, las ciudades solicitaron que se instaurasen de nuevo sus arbitrios, habida cuenta de que «sus antiguos montazgos... garantizados por fueros, privilegios y costumbres, se les habían quitado por el mismo ReyPage 358 (Alfonso XI)...

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