Cuotas de género, representación política e innovaciones democráticas. La ley sobre la paridad electoral entre mujeres y hombres en Francia al reflejo del subcontinente indio

AutorYves Sintomer
Páginas25-55

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A escala europea e internacional, la introducción de cuotas de género en la política y, en menor medida, en ámbitos sociales y económicos, puede ser vista como una de las innovaciones democráticas más importantes de las últimas décadas. Dependiendo del país pueden encontrarse: leyes que regulen la participación de las mujeres, cuotas internas en los partidos políticos (tal es el caso de Alemania), o simplemente una política de promoción de la participación sin cuotas formalizadas.

No cabe duda de que esta tendencia evolutiva forma parte de una revolución antropológica feminista más amplia que refuerza la transformación y subversión de los roles de género. La política nunca está absolutamente distanciada de lo social y no existe tampoco ninguna razón para que ésta primera quede ajena a la revolución antropológica que vivimos. El caso de España parece demostrarlo: la progresión de la presencia de las mujeres en el espacio público ha sido regular, y ha estado vinculada a los procesos de modernización y democratización del Estado. Sin manifestar la existencia de una correlación estricta entre emancipación social y emancipación política, es posible detectar una tendencia paralela entre ambas. De modo que la leve regresión del año 2011 en términos de presencia política de las mujeres en el Parlamento del Estado español (ver tabla 1), podría interpretarse como un “accidente” ligado a la victoria electoral del PP y a su poca sensibilidad con la temática feminista.

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Tabla 1. Porcentaje de mujeres en el Parlamento del Estado español

Fuente: Elaboración del autor a partir de los datos del Instituto de la Mujer.

Sin embargo, la realidad social es siempre más compleja de lo que parece a primera vista. Esta complejidad se manifiesta al considerar las variaciones de la presencia de las mujeres en los Parlamentos autonómicos (ver tabla 2). En el Estado español, las diferencias en cuanto a la presencia de las mujeres en las Cámaras autonómicas son importantes. Vemos así que entre el Parlamento autonómico más “machista” (Murcia, con un poco más del 35% de presencia femenina) y el más igualitario en términos de presencia (Canarias, con el 53%), hay una diferencia de 12 puntos. Esta jerarquía política no refleja las posiciones de las mujeres en las distintas comunidades autónomas (CC.AA.) en el ámbito del empleo o, más ampliamente, en otras esferas de la sociedad. Por ejemplo, Andalucía y Extremadura superan ampliamente a Cataluña en lo que a la presencia de las mujeres en los Parlamentos afecta, siendo comunidades, en contraste, con peores datos en lo que a la inserción socio-económica de las mujeres se refiere. Mi tesis, es, en consecuencia, que más allá de las dimensiones sociales o económicas, hay ciertos factores políticos específicos que tienen que ser considerados en la explicación de este fenómeno social.

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Tabla 2. La presencia de las mujeres en los Parlamentos autonómicos, 2015

Fuente: Elaboración del Instituto de la Mujer a partir de datos de las páginas web de los Parlamentos autonómicos.

Esta idea que acabo de enunciar sobre el caso español no constituye un fenómeno aislado. Así lo muestran las conclusiones que extraídas de la comparación de la presencia de las mujeres en los Parlamentos de Francia, India y Pakistán a mediados de los años setenta. Del análisis de la tabla 3 se concluye que aun siendo bajos los datos obtenidos en este periodo para los tres países, sorprendentemente, la tasa de participación femenina en Francia era significativamente menor a la de la India o Paquistán.

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Tabla 3. La presencia de las mujeres en los Parlamentos de Francia, India y Pakistán, a mediados de los años setenta (%)

Fuente: Elaboración del autor a partir de los datos del Observatoire de la Parité y de Dutoya (2014).1

Si partimos de la consideración de que es difícil argumentar que las mujeres francesas estaban menos emancipadas en estos años que las indias y las pakistanís, entonces, ¿cómo se pueden explicar estos datos? Sabemos que el “techo de cristal” que impide a las mujeres el acceso a posiciones dominantes en la sociedad es una realidad casi universal –esta idea es ampliamente discutida en relación al contexto vasco en la segunda parte de este libro–. Entonces, ¿cómo se explica que la presencia de las mujeres en el Parlamento francés en 1973 fuera tan baja? Mi primer objetivo en este capítulo es tratar de responder a esta pregunta, analizando para ello el caso de Francia, deteniéndome en los cambios acontecidos desde el fin de los años noventa como consecuencia de la adopción de leyes que favorecen la presencia de las mujeres en las estructuras de decisión políticas. Mi segundo objetivo, en paralelo, es ir más allá del ejemplo francés, contrastándolo con la realidad del subcontinente indio. De esta forma, intentaré reenfocar la mirada, tratando de “provincializar Europa” (Chakrabarty 2000). Esto dará lugar a que pueda detenerme en cuestiones más generales, que van más allá de las cuotas de género y que formulo a partir de dos preguntas: ¿Cuáles son las razones que pueden legitimar las cuotas como innovaciones democráticas? ¿Sobre qué concepto de representación política pueden apoyarse las cuotas? Así, en la primera parte de este capítulo, intentaré analizar la especificidad francesa y las razones ideológicas del cambio acontecido a finales de los años noventa, deteniéndome en el estudio del debate sobre la paridad entre mujeres y hombres en la política. En la segunda parte, me basaré en los casos indio y pakistaní para ampliar la reflexión y entender mejor el concepto de representación descriptiva2, sus varias interpretaciones, así como sus concreciones institucionales, para proponer finalmente algunas tesis sobre la relación entre el género y representación política.

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1. La ley de paridad hombres/mujeres en Francia (1999)
1.1. Una success story

Hasta34 los años noventa, Francia fue uno de los países europeos en los cuales la participación de las mujeres en el Parlamento presentaba peores indicadores estadísticos (ver tabla 4; Inter-Parliamentary Union 1995, 2000). A finales de la misma década, en el país de Simone de Beauvoir, las mujeres representaban el 11% en la Asamblea Nacional, el 5% en el Senado, el 8% de las cabezas de gobierno municipal y de los Consejeros Generales Departamentales, y el 21% en las Juntas Municipales. En contraste, solo había sendas mujeres entre los 54 Presidentes de Provincia y los 25 Presidentes de Región.

Tabla 4. La presencia de las mujeres en los Parlamentos europeos durante la mitad de los años noventa (%)

Fuente: Unión Interparlamentaria, in Parité-infos, junio de 1997.

En junio de 1999, el Parlamento francés votó una enmienda a la Constitución. Ésta añadió al artículo 3, sobre la soberanía5, la siguiente frase:

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“La ley favorece el acceso igual de las mujeres y de los hombres a los mandatos electorales y a las funciones electivas”. En paralelo, se añade otra frase al artículo 4 que se refiere al papel de los partidos políticos: “[los partidos] Contribuyen a la implementación de [este] principio”. El objetivo oficial de esta reforma era progresar rápidamente al objeto de alcanzar la paridad en la participación de las mujeres y de los hombres en las funciones electivas. En este punto es preciso subrayar que el proceso de enmienda de la Constitución francesa es complejo a nivel procesal. En primer lugar, para la aceptación de la propuesta de reforma, la Asamblea Nacional y el Senado tienen que votar, por separado, el texto reformado, para después celebrar una sesión conjunta en la cual se requiere una mayoría de dos tercios. En el caso que nos ocupa, estos requerimientos procedimentales fueron solventados con creces, gracias a una mayoría casi unánime. Concretamente, el 94% de los/as representantes presentes votaron a favor de las propuestas. Subrayo aquí que en ese momento el Parlamento estaba compuesto por hombres en un 92%. De este modo, junto con el Pacte civil de solidarité (“PACS”)6 el estatuto que permitió por primera vez a las parejas del mismo sexo legalizar sus relaciones, la recién mencionada ley sobre la paridad fue una de las reformas institucionales más importantes del gobierno de izquierda de Lionel Jospin (1997-2002).

Llegados a este punto, conviene responder a la siguiente pregunta: ¿cómo puede explicarse el “atraso francés” en la participación de las mujeres en la representación política hasta los años noventa? Francia es la “campeona” mundial en la distancia temporal que media entre la adopción del sufragio universal masculino (1848) y la del sufragio universal que incluye a las mujeres (1944, casi un siglo después). En comparación, Nueva Zelanda –el primer país en legalizar el sufragio femenino– lo hizo en 1893. Por su parte, la primera vez que se reconoció en España el sufragio femenino fue en la Constitución de 1931 de la Segunda República. Solo en Suiza hubo una diferencia mayor a la que observamos en Francia (1848-1971). Si queremos comprender este contraste, en un contexto que muestra que las mujeres francesas no estaban menos emancipadas que las de otros países europeos, entonces, como apuntaba en la introducción de este capítulo, debemos centrar la mirada tratando de encontrar explicaciones en aspectos...

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