Adjudicación de finca privativa sin liquidar gananciales. Notario recurrente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
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Hechos. Se trata de una escritura de adjudicación parcial de herencia en la que todos los herederos y el cónyuge viudo adjudican una finca privativa del causante sin la liquidación previa de la sociedad de gananciales a una de las herederas.

El registrador suspende la inscripción porque los herederos tienen dentro del caudal hereditario un derecho hereditario «abstracto», que para convertirse en una titularidad concreta sobre bienes determinados debe someterse a un proceso complejo de inventario, avalúo, liquidación y colación, división de haberes y por último adjudicación, sin el cual la titularidad no puede acceder al Registro. Además, la partición debe ir precedida de la liquidación de la

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sociedad de gananciales, como condición indispensable para determinar el haber partible, y ello aunque sólo afecte «a bienes privativos del causante.

La notaria autorizante recurre alegando que está legitimada para ello y dando una serie de argumentos que luego han sido ratificados por la DG.

La DGRN confirma la legitimación de la notaria para recurrir, pues, al respecto es meridiano el artículo 325.b) de la Ley Hipotecaria.

Analiza seguidamente la copiosa enumeración de resoluciones hecha por el registrador en su nota de calificación, para descartar que sean aplicables a este caso, ya que comparece el cónyuge viudo y el bien partido es privativo.

Estima que, tratándose de una adjudicación parcial de herencia referida tan sólo a un bien privativo del causante, no es exigible la liquidación de la sociedad de gananciales, puesto que no es necesaria como operación preparticional para la determinación del caudal partible, apoyándose en el art. 1079 CC.

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