Introducción: la contratación temporal en España después del 14 de septiembre de 2016

AutorCarlos Hugo Preciado Domènech
Cargo del AutorMagistrado especialista del Orden Social. TSJ Catalunya. Profesor asociado URV
Páginas11-13

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El 14 de septiembre de 2016 han recaído tres sentencias del TJUE de trascendental importancia para el régimen de la contratación temporal en España. Me refiero a las conocidas como los casos de Diego Porras, Pérez López y Martínez Andrés, en los que ha resultado condenada España por la incorrecta transposición y/o aplicación de la Directiva 1999/70 de 28 de junio sobre trabajo de duración determinada, tanto en el ámbito de las relaciones laborales como en el ámbito funcionarial y estatutario.

El presente trabajo tiene el propósito, a modo de "pronto intervento", de trazar un esbozo de la problemática que para los operadores jurídicos representarán los múltiples interrogantes que plantean las citadas sentencias, en un momento -como el presente- en que los Agentes sociales y el Ministerio de Empleo ya han celebrado las primeras reuniones para analizar el impacto que las tres sentencias pueden tener en el marco regulador del trabajo temporal público y privado en España1. Dicho propósito, a buen seguro, se revelará pronto desbordado cuando se planteen -como ya está ocurriendo- las primeras demandas ante nuestros órganos jurisdiccionales, pues la realidad supera a menudo la capacidad de análisis que, ex ante, se pueda desplegar desde el plano teórico, y suele ser mucho más rica en matices y problemas. Sin embargo ello no nos exime de intentar en estos primeros momentos, aventurar algunos problemas que la doctrina ya ha venido identificando y que están incorporándose a las primeras resoluciones judiciales.

Para ello, como estudio introductorio, abordaremos en primer lugar algunas cuestiones generales relativas a la Directiva 99/70 de trabajo de duración determinada, como son sus objetivos, las cláusulas anti-discriminatorias y de prohibición de abuso de contratación sucesiva y el concepto de trabajador de duración determinada; elementos indispensables para abordar un estudio mínimamente riguroso de las tres sentencias.

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Fijadas estas premisas, partiremos de la sentencia que más calado ha tenido y está teniendo y que ya ha dado lugar, al cerrar este trabajo, a 4 pronunciamientos judiciales, que a buen seguro se multiplicarán en los próximos meses. Nos referimos al caso de Diego Porras. Sentencia de innegable impacto en un país como España cuya tasa de temporalidad en 2016 es la segunda más alta de la UE (sólo por debajo de Polonia), con un 24 %, diez puntos por encima de la media en la UE2.

Los casos Pérez López y Martínez...

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