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La mediación no puede ser impuesta, ya que "la mediación es voluntaria" (art. 6.1 Ley Mediación).
Pese a esa voluntariedad, en el caso que las partes pacten some-terse a mediación para intentar solucionar un conflicto existente o
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que pueda materializarse en el futuro, deberán intentar la media-ción de buena fe antes de acudir a otros métodos judiciales o extra-judiciales como el arbitraje.
No obstante este compromiso, lo cierto es que la mediación puede interrumpirse en cualquier momento por cualquiera de las partes, sin que ello suponga infracción del mencionado principio, toda vez que "nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo" (art. 6.3 Ley Mediación).
Se trata de dos principios, si bien cada uno es consecuencia del otro, garantizando la Ley la igualdad de oportunidades para ambas partes y el equilibrio de sus posiciones, no pudiendo el mediador perjudicar el interés de ninguna de ellas.
Por su parte, el mediador no podrá iniciar o continuar un procedimiento de mediación cuando exista cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o ser susceptible de generar un conflicto de interés -la Ley designa puntualmente alguna de ellas de forma no limitativa-, debiendo poner tal circunstancia en conocimiento de las partes antes de iniciar o continuar su tarea. Sólo podrá mantenerse en sus funciones en la medida que asegure a satisfacción expresa de las partes su capacidad para actuar con imparcialidad.
Este principio, preceptuado por el artículo 8 de la Ley de Media-ción, es consecuencia de la función auxiliadora que tiene el mediador, que debe permitir a las partes alcanzar por si mismas el acuerdo, limitando su función únicamente a acercar las posiciones de las mismas.
Deber que somete a las partes, al mediador y a la institución de mediación, en su caso, quedando estos dos últimos protegidos por
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el secreto profesional respecto de sus actuaciones y la documentación a que tengan acceso con ocasión del procedimiento de...