La subasta de medicamentos en Andalucía. Cuestiones controvertidas y perspectivas de futuro

AutorElsa Marina Álvarez González
Páginas126-142
COMUNICACIONES Y COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES
126
Recibido: 14-06-2017
Aceptado: 13-07-2017
DOI: 10.24965/reala.v0i7.10422
La subasta de medicamentos en Andalucía.
Cuestiones controvertidas y perspectivas de futuro
The auction of medicines in Andalucía.
Controversial issues and future prospects
Elsa Marina Álvarez González
Universidad de Málaga
emalvarez@uma.es
RESUMEN
El procedimiento de subasta de medicamentos establecido en la Comunidad Autónoma de Andalucía
en el año 2011 como medida de ahorro del gasto farmacéutico ha sido duramente criticado tanto por el
Gobierno de la nación que ha interpuestos varios recursos ante el TC por invasión competencial, como
por los laboratorios farmacéuticos españoles cuyos intereses se han visto duramente perjudicados con el
sistema andaluz. Sin embargo, el TC ha venido a avalar la constitucionalidad de la medida y parece que
las últimas noticias apuntan a que se pueda convertir en una medida modelo para el resto de Comunidades
Autónomas. De ahí, el interés en realizar este análisis jurídico sobre un tema de máxima actualidad y
poder identificar los pros y contras de esta medida andaluza que si bien surge con un carácter claramente
coyuntural –motivado por la crisis económica–, su reciente respaldo por el TC podría convertirla en una
medida estructural en la dispensación de la prestación farmacéutica en nuestro país.
PALABRAS CLAVE
Prestación farmacéutica, selección de medicamentos, subasta de medicamentos.
ABSTRACT
In 2011 the Andalusian Government established a procedure of acquiring medicines through auction as
a measure to control the pharmaceutical expense. This action has been harshly criticised by both the
Spanish Central Government and the pharmaceutical companies since their interests have been seriously
affected. However, the Spanish Constitutional Court has approved this system as constitutional thus, other
regional governments may adopt it as well. Therefore, it seems necessary to examine this matter from a
legal point of view since, although it started as a temporary measure due to the recession, it may become
a regular practice of public distribution of medicines in Spain.
KEYWORDS
Pharmaceutical supply, procedure of acquiring medicines, medicines auction.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS
EN ANDALUCÍA. 3. EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA DE MEDICAMENTOS EN LA LEY DE FARMA-
CIA DE ANDALUCÍA. 4. CUESTIONES CONTROVERTIDAS DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA DE
MEDICAMENTOS EN ANDALUCÍA. 4.1. APLICABILIDAD DE LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DEL
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Elsa Marina Álvarez González
La subasta de medicamentos en Andalucía. Cuestiones controvertidas y perspectivas de futuro
REALA. Nueva Época – N.o 7, mayo 2017 – ISSN: 1989-8975 – DOI: 10.24965/reala.v0i7.10422 – [Págs. 126-142]
SECTOR PÚBLICO AL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA DE MEDICAMENTOS. 4.2. INFRACCIÓN DE
LA LEY 20/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO. 4.3. VULNERA-
CIÓN DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE
TODOS LOS CIUDADANOS (149.1.1 CE) Y EN MATERIA DE BASES Y COORDINACIÓN GENERAL DE
LA SANIDAD Y LEGISLACIÓN SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS (ART. 149.1.16 CE). 4.4. UN
APUNTE DE FUTURO SOBRE LAS SUBASTAS DE MEDICAMENTOS. 5. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Como es sabido, la crisis económica que hemos vivido en los últimos años ha obligado a los poderes
públicos a adoptar toda una serie de medidas de distinto alcance para paliar los efectos económicos de
la crisis. Uno de los sectores más afectados ha sido la sanidad pública donde había que reducir el gasto
sanitario a toda costa. En este contexto, la Comunidad Autónoma andaluza decidió en el año 2011 diseñar
un procedimiento muy singular para la selección de los medicamentos que se dispensan en las oficinas de
farmacia. Acudió así a la celebración de subastas para adjudicar por precio a los laboratorios farmacéuticos
en exclusiva los medicamentos que se iban a dispensar obligatoriamente en todas las oficinas de farmacia
del sistema sanitario público andaluz.
Este sistema de subasta de medicamentos, pionero en Andalucía, pronto se ganó el rechazo tanto
del gobierno central como de los laboratorios farmacéuticos que veían en él la vulneración del principio de
igualdad de trato y la conculcación de las competencias estatales. A este debate jurídico han puesto fin las
sentencias 210/2016, de 15 de diciembre y 7/2017, de 19 de enero del TC que resuelven los diferentes pro-
cedimientos judiciales planteados ante él y en las que el Alto Tribunal salva la constitucionalidad del proce-
dimiento de subasta andaluz. No obstante, creemos que las cuestiones jurídicas planteadas son de enorme
calado y tanto el procedimiento andaluz como los argumentos esgrimidos por el TC, así como el devenir
futuro en este tema, merecen un análisis en profundidad.
2. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS
EN ANDALUCÍA
La prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía comprende todos aquellos medi-
camentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud o por
decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (con cargo a sus propios presupuestos y en las
condiciones que se determinen 1) destinados a que los pacientes los reciban y utilicen de forma adecuada a sus
necesidades clínicas. Pero también, los que se adquieran para ser utilizados en los centros sanitarios públicos
de acuerdo con los criterios de selección determinados por la Comisión Multidisciplinar de Uso Racional del
Medicamento correspondiente; los que cuenten con autorización expresa para uso compasivo por el Ministerio
de Sanidad; ó los que sean autorizados por el órgano correspondiente del Ministerio de Sanidad exclusiva-
mente para un ensayo clínico, cuando este sea promovido por un centro sanitario del sistema sanitario público
de Andalucía 2. Por tanto, comprende, tal y como establece el art. 16 de la Ley16/2003, de 28 de mayo, de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, al regular la prestación farmacéutica con carácter general,
los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los
reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos indivi-
duales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad 3.
La prestación farmacéutica entendida, pues, como un servicio sanitario que satisface el derecho a la
protección de la salud reconocido en el art 43 de la CE 4 –así como en el art. 22.1 del EAA– se materializa a
1 Véase al respecto el Decreto 159/1998, de 28 de julio, por el que se regula la prestación de determinados medicamentos con
cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma.
2 Según el art. 59 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
3 En el mismo sentido se recoge en la Exposición de Motivos del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
4 En el mismo sentido, BOMBILLAR SÁENZ, F., Intervención administrativa y régimen jurídico del medicamento en la Unión Euro-
pea, Ed. UGR, 2010, pág. 557, que establece que los medicamentos son bienes económicos a través de los cuales se hace efectivo el
derecho a la protección de la salud consagrado en el art. 43CE, pues contribuyen a prevenir, curar o aliviar enfermedades y a corregir
o reparar las secuelas provocadas por éstas.

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