Principio de prioridad en el registro mercantil

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas66-66

Page 66

Hechos: El supuesto de hecho de este recurso es el siguiente:

  1. Se presenta en el registro escritura de ampliación del capital de una sociedad.

  2. Dos días después se presenta mandamiento judicial ordenando anotación de medidas cautelares, anotación que se practica 5 días más tarde, y en la cual se ordena a un socio que se abstenga de realizar actos que puedan modificar la situación del capital de la sociedad. Ese socio es el que por compensación de créditos suscribe el aumento de capital.

Ante ello el registrador resuelve no practicar la inscripción de aumento de capital solicitada "por entender que la mencionada anotación preventiva de medidas cautelares afecta al aumento del capital, aun cuando la escritura de formalización de éste haya sido presentada antes de la práctica de dicha anotación preventiva, de conformidad con la doctrina de este Centro Directivo, según la cual el registrador, en su calificación, deberá tener en cuenta no sólo los documentos inicialmente presentados sino también los auténticos relacionados con éstos, aunque fuesen presentados después, para así lograr un mayor acierto en la calificación y evitar inscripciones inútiles e ineficaces teniendo en cuenta la transcendencia de los pronunciamientos registrales y la presunción de exactitud y validez del asiento registral, pues el principio de prioridad no puede tener el mismo alcance en el Registro Mercantil que en un registro de derechos".

Se recurre por la sociedad alegando que dado que la escritura de aumento del capital social fue presentada "con anterioridad al mandamiento que motiva la anotación referida y de la que trae causa la calificación denegatoria de la inscripción, pues así se reconoce en todo momento en la precitada calificación, debería dictarse resolución revocando la calificación denegatoria de la inscripción recurrida y proceder a la inscripción de la escritura pública de ampliación de capital".

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Recuerda su doctrina de que los registradores "han de tener en cuenta el juego del principio de prioridad, lo que les obliga a tomar en consideración, junto con el título que es objeto de la misma, los asientos del Registro existentes al tiempo de su presentación, y, en consecuencia, en cuanto tengan asiento de presentación vigente en tal momento, los documentos presentados con anterioridad, no los que accedan al Registro después"...

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