Principio de legalidad y principio de seguridad jurídica. Conceptos básicos

AutorJoan Manel Gutiérrez I Albentosa
Páginas107-173
CAPÍTULO II
107
Principio de legalidad y principio de
seguridad jurídica. Conceptos básicos
1. Principio de legalidad
El objetivo que nos planteamos en este capítulo es el valorar la relevan-
cia del principio de legalidad318 y del principio de seguridad jurídica.
318 El principio de legalidad ha sido desarrollado ampliamente por la doctrina cons-
titucionalista, penalista y civilista. En este tr abajo de investigación, el principio de
legalidad, como límite al ius puniendi y como exigencia del Estado de Derecho ha
sido analizado, entre otras obras, por las siguientes: ROXIN, op. cit., p. 137 y ss;
MIR PUIG, Derecho Penal. Parte General, op. cit., p. 110 y ss., DE OTTO Y PAR-
DO , I. , Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Ed. Ariel, Barcelona. 1987, p. 128 y
ss., y p. 157 y ss; COBO DEL ROSAL, M., / QUINTANAR DÍEZ, M., «Artículo
25. Garantía penal», en Comentarios a la Constitución Española (Tomo III). Óscar
Alzaga Villaamil (Director). Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1996, pp.
125-142; CÓRDOBA RODA, J., «De las garantías penales y de la aplicación de la
Ley penal. Arts. 1 a 5, 8 y 9.», en Comentarios al Código penal– Parte General. Juan
Córdoba Roda y Mercedes García Arán (directores). Ed. Marcial Pons. Barcelona,
2011, pp. 13-39, y pp. 59-68, p. 34 y ss; CÓRDOBA RODA, J., «Consideraciones
sobre el principio de legalidad», en A. Jorge Barreiro / C. Suárez González (coor-
dinadores). Homenaje al profesor Dr. Gonzalo Rodríguez Mourullo. Ed. Civitas, Pam-
plona, 2005, pp. 237-252; CEREZO MIR, J., Curso de Derecho penal español, Parte
General, I. Ed. Tecnos. Madrid. 2004, p. 207; HUERTA TOCILDO, «El derecho
fundamental…», op. cit., LAMARCA PÉREZ, C., «Legalidad penal y reserva de
ley en la Constitución española», en Revista española de Derecho constitucional, Año
7, Nº 20, 1987, 99-135; NAUCKE, op. cit., FERRERES COMELLA, V., El prin-
cipio de taxatividad en materia penal y el valor normativo de la Jur isprudencia. Ed .
Civitas, Madrid. 2002; y FULLER, L., La moral del derecho. Ed. F. Trillas. México,
D. F. 1967.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA JURISDICCIÓN DE MENORES Joan Manel GUTIÉRREZ I ALBENTOSA108
De entrada, hemos de puntualizar que los límites al ejercicio de la fa-
cultad punitiva del Estado se establecen en la Constitución expresa o implí-
citamente y bajo la forma de principios319, que conforman el Estado social y
democrático de Derecho320, como el de culpabilidad321, exclusiva protección
de bienes jurídicos322, proporcionalidad, humanidad de las penas323, interven-
319 Sobre «La Constitución y los principios rectores del Derecho penal» (título del
capítulo utilizado por el autor), véase QUINTERO OLIVARES, G., / TO-
RRES ROSELL, N., en Derecho penal constitucional, Gonzalo Quintero Oliva-
res (Dir.), Jordi Jaria i Manzano (Coord.). Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pp.
336-381.
320 Sobre la concepción, las características y los límites derivados del modelo de Estado
social y democrático de Derecho, véase CAAMAÑO DOMINGÚEZ, F. M., La
garantía constitucional de la inocencia, Ed. Tirant lo Blanch. Valencia, 2003, p. 44 y
ss; HORMAZÁBAL MALARÉE, H., Bien jurídico y estado social y democrático de
derecho: (el objeto protegido por la norma penal). Ed. PPU, Barcelona. 1991; también,
MIR PUIG, Derecho penal. Parte General, op. cit., p. 109 y ss., igualmente, AAVV,
Derecho penal del estado social y democrático de derecho: Libro homenaje a Santiago Mir
Puig. Diego Manuel Luzón Peña (director). Editorial La Ley. Madrid, 2010; GAR-
CIA ARÁN, «Constitución…», op. cit., p. 297.
321 Acerca del principio de culpabilidad, véase GIMBERNAT ORDEIG, E., Estudios
de derecho penal, Ed. Tecnos. Madrid. 3ª edición. 1990, p. 175 y ss; CEREZO MIR,
J., «El delito como acción culpable», en Anuar io de derecho penal y ciencias penales,
Tomo 49, Fascículo I, http://www.cienciaspenales.net 1996, pp. 9-42; GARCÍA
ARÁN, M., «El llamado principio de culpabilidad: ¿no hay pena sin culpabilidad?»,
en El nuevo derecho penal español: estudios penales en memoria del profesor José Ma-
nuel Valle Muñiz (Coord. Fermín Morales Prats, Gonzalo Quintero Olivares). Ed.
Aranzadi. Pamplona, 2001, pp. 401-416; SCHÜNEMANN, B., «La función del
principio de culpabilidad en el Derecho penal preventivo», en Bernd Schünemann
(compilador). El sistema moderno del Derecho penal: cuestiones fundamentales. Estudios
en honor de Claus Roxin en su 50º aniversario. Introducción, traducción y notas de
Jesús-María Silva Sánchez. Ed. Tecnos. Madrid. 1991, pp. 147-178; ROXIN, op.
cit., p. 46, p. 195, p. 311 y ss., p. 788 y ss; p. 797 y ss; y p. 847 y ss; MEZGER, op. cit.,
T. II, p. 45 y ss.
322 Sobre este principio, véase MORALES PRATS, op. cit., p. 117 y ss.
323 Un suceso signicativo del proceso de humanización de las penas se encuentra en
la obra clásica de BECCARIA, C., De los delitos y de las penas (Traducción de Juan
Antonio de las Casas), Alianza Editorial, Madrid. 1986. Acerca del principio de
humanidad de las penas, véase MIR PUIG, Derecho penal. Parte general, op. cit., p.
CAPÍTULO II PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. CONCEPTOS BÁSICOS 109
ción mínima324, legalidad, etc.
Desde esta perspectiva de principios limitadores, huelga recordar que el
de legalidad constituye el pilar del Estado de Derecho325 en Europa326 y, po-
dría armarse que, también en toda la humanidad327, siendo el mayor protec-
tor de la libertad individual328. En este contexto y sobre su repercusión penal,
recordamos algunas manifestaciones de la legalidad y la seguridad jurídica, a
continuación.
127 y ss., MIR PUIG, S., Bases constitucionales del Derecho penal. Ed. Iustel. Madrid,
2011, p. 136 y ss; COBO DEL ROSAL, M., / VIVES ANTÓN, T. S., Derecho
penal. Parte general. Ed. Tirant lo Blanch. 5ª edición. Valencia. 1999, p. 99 y ss.
GARCÍA ARÁN, «La ejecución…», op. cit., p. 6 y ss.
324 Véase GUINARTE CABADA, op. cit., p. 417; LANDROVE DÍAZ, Introduc-
ción al Derecho penal de menores, op. cit., p. 92-93; ORNOSA FERNÁNDEZ,
Derecho penal de menor es..., 2001, op. cit., p. 109; también, AYO FERNÁNDEZ,
op. cit., p. 175 y ss; TAMARIT SUMALLA, op. cit., p. 37. En relación directa
con este principio de intervención mínima está el principio de subsidiariedad; en
este marco, véase AYO FERNÁNDEZ, op. cit., p. 176. El mencionado princi-
pio de subsidiariedad está conectado con el principio de proporcionalidad, según
GARCÍA ARÁN, M., / LÓPEZ GARRIDO, D., El Código penal de 1995 y la
voluntad del legislador. Comentario al texto y al debate parlamentario. Ed. Eurojuris.
Madrid. 1996, p. 29; igualmente, está conectado con el «… principio de suscepti-
bilidad de suspensión de la sanción impuesta.», según SILVA SÁNCHEZ, El nuevo
Código Penal…, op. cit., p. 185.
325 Véase los «Límites derivados del Estado de Derecho» (título del epígrafe utilizado
por el autor), en MIR PUIG, Introducción…, op. cit., p. 141 y ss., también, MORA-
LES PRATS, op. cit., p. 24.
326 Véase ÁLVAREZ GARCÍA, op. cit., p. 18.
327 En este contexto, véase FLÁVIO GÓMES, L., «El principio de legalidad penal y
sus garantías mínimas: una contribución al estudio de la garantía de la «Lex populi»,
en Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memor iam, Luis Arroyo Zapatero y
Ignacio Berdugo Gómez de la Torre (Directores), Ediciones de la Universidad de
Castilla-La Mancha, Ediciones Universidad Salamanca, Cuenca, 2001, pp. 1026-
1055, p. 1031.
328 Véase ÁLVAREZ GARCÍA, op. cit., p. 102 y p. 175.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR