Principio de irretroactividad

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La restricción de derechos individuales ha de equipararse a la idea de sanción a efectos de retroactividad. STC de 7-6-01. P. Sr. Conde Martín de Hijas. RTC 2001/131.

Fundamento Jurídico 5º: La pretendida infracción del principio de irretroactividad recogido en el art. 9.3 CE no puede prosperar "por cuanto el principio de irretroactividad de las leyes consagrado en el art. 9.3 de la Constitución, concierne sólo a las sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechos individuales, en el sentido que hemos dado a esta expresión (SSTC 27/1981, de 20 de julio, FJ 10; 6/1983, de 4 de febrero, FJ 2; 150/1990, de 4 de octubre, FJ 8; 173/1996, de 31 de octubre, FJ 3), a saber, que la ‘restricción de derechos individuales’ ha de equipararse a la idea de sanción, por lo cual, el límite de dicho artículo hay que considerarlo como referido a las limitaciones introducidas en el ámbito de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (del Título HI de la Constitución) o en la esfera general de protección de la persona (STC 42/1986, de 10 de abril, FJ 3). Ello hace inviable la invocación de esta norma para...

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