Page 18
De conformidad con esta resolución, el criterio para determinar la preferencia del procedimiento administrativo o del judicial es la providencia de apremio, y no la diligencia de embargo. El procedimiento administrativo, sin embargo, pierde esa preferencia, otorgada por razones meramente temporales, cuando el bien o derecho sea necesario para la continuidad de la actividad del deudor, recayendo la competencia para resolver si el bien es o no necesario en el Juez del Concurso. Por ello la Administración Tributaria debe necesariamente dirigirse al órgano jurisdiccional a fin de que éste decida si los bienes o derechos específicos sobre los que pretende hacer efectivo el apremio son o no necesarios para la continuación de la...